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Documento BOE-B-2021-4602

TELDE

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2021, páginas 5999 a 5999 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-4602

TEXTO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña. Maria del Carmen García Corgo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Telde, por el presente,

Hago saber:

1.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 1541/2020, NIG 3502642120200006947, se ha dictado Auto el día 04 de diciembre de 2020, declarando en estado legal de concurso consecutivo voluntario al deudor DON OLIVER ARMAS ARTILES, con DNI 54076477G y domicilio en la calle Domingo Monteverde nº 58 Bajo A, Playa de Arinaga, Agüimes, así como la apertura de la fase de liquidación.

2.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, siendo sustituida en dicho ejercicio por la Administración concursal.

3.- Se ha designado como administrador concursal al Letrado DON ATICUS OCAÑA MARTIN, con DNI n.º 42841584J.

Dirección postal: Calle Nicolás Estévanez nº 30, Oficina 204, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.

Correo electrónico: comunicacion.canarias@pluta.es

Para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos en la forma establecida en el artículo 255 de la LC, para lo cual tendrán un plazo de un mes desde la publicación del concurso en el BOE.

4.- Igualmente se ha acordado que el deudor y los acreedores dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS hábiles para formular alegaciones sobre el plan de liquidación, pudiendo asimismo formular observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación concursal.

5.- Que las personas legitimadas, conforme a la Ley concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y Letrado, a salvo lo que dispone la Ley reguladora de la jurisdicción social para la representación y defensa de los trabajadores.

6.- Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 35 de la Ley Concursal.

Telde, 21 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen García Corgo.

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