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Documento BOE-B-2021-45653

Anuncio de revocación de resoluciones de la Delegación del Gobierno en Canarias de archivo de procedimientos sancionadores, tramitados en la isla de Gran Canaria con motivo de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 12 de noviembre de 2021, páginas 64192 a 64198 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-45653

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad número 2054/2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

Quinto.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, en el ámbito de la Administración General del Estado, a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas y dejando sin efecto la exigencia de pago de la multa.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciarse razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expte./Año/NIF-NIE-Pasaporte

2233 2020 X7418967H

2339 2020 54078517C

2674 2020 43768647S

2774 2020 X0958224K

2800 2020 42589042B

2877 2020 78510372X

2889 2020 Y1224544S

3035 2020 42311541M

3188 2020 Y6940202N

3275 2020 45368030R

3378 2020 42748243Y

3538 2020 78518824K

3576 2020 54107346F

3605 2020 49982753G

3813 2020 44714091K

4010 2020 X7414511R

4188 2020 52424946B

4376 2020 52846202E

4410 2020 44744478W

4508 2020 52838482F

4722 2020 44311858N

5229 2020 54124607H

5364 2020 43248192G

5433 2020 42730215X

5532 2020 42831129T

5596 2020 49795151J

5796 2020 43661041A

5828 2020 42871283L

6001 2020 54133518M

6262 2020 42262693D

6289 2020 42782925G

6427 2020 X9458991B

6561 2020 78699410B

6825 2020 42825838E

6830 2020 44744627J

6942 2020 42886615X

7038 2020 30488358H

7324 2020 42781306H

7541 2020 54079764W

7543 2020 43288555W

7576 2020 X7817780B

7595 2020 43653602Q

7624 2020 42213707J

7645 2020 45763442C

7696 2020 45343428D

7705 2020 42751962E

7722 2020 42311541M

8008 2020 43285852J

8016 2020 X2515145A

8021 2020 X2242510X

8127 2020 54066999W

8544 2020 46958263Z

8596 2020 44094228P

8620 2020 X2788801M

8642 2020 43768439Z

8846 2020 X7574200R

8958 2020 43761060H

9014 2020 13764961J

9553 2020 44729456E

9612 2020 54123340Q

10170 2020 54133080G

10201 2020 45315030Q

10228 2020 49980704W

10636 2020 44749997R

11212 2020 42202394Q

11473 2020 Y1989718W

11927 2020 44319878M

12159 2020 Y5565459W

12748 2020 42872522Q

12882 2020 52845716L

14274 2020 49694309A

14288 2020 45376204X

15014 2020 45374363D

15027 2020 42213445G

15040 2020 44316578V

15056 2020 78481295M

15111 2020 43260180D

15132 2020 46249181E

15218 2020 45352370G

15219 2020 43260315Y

15225 2020 42639044B

15230 2020 45179055V

15232 2020 42709743P

15240 2020 45784896S

15434 2020 78522034B

15521 2020 44737301R

15545 2020 42743682E

15749 2020 AR-8824176

15751 2020 Y7628228Q

15805 2020 L7XG23C2C

15816 2020 U4359133

15827 2020 B-3660622 36

15828 2020 P/19EH98682

15853 2020 YB 3214933

15862 2020 L2F3CLZ5Y

15876 2020 18CK78258

15877 2020 AR 2411989

15878 2020 16DY87639

15978 2020 44723182G

16005 2020 1459640

16794 2020 Y6369409X

16796 2020 Y7987632E

16965 2020 45771515C

17532 2020 78518345W

17659 2020 42865427M

17668 2020 43262475G

17688 2020 43286426N

18030 2020 X3433772X

18072 2020 54149626J

18107 2020 42259725P

18115 2020 42781853J

18161 2020 X6239591J

18162 2020 42673194Y

18196 2020 45360301T

18595 2020 54072858L

19103 2020 43654629P

19432 2020 42821430F

19706 2020 44322642D

19740 2020 42854146V

19743 2020 54169597C

19842 2020 43655092B

19854 2020 X5150368R

20017 2020 73588945P

20173 2020 45763636F

20244 2020 45439044Z

20291 2020 42781203F

20353 2020 42215843X

20366 2020 Y6520135V

20367 2020 Y1707690T

20404 2020 44713683G

20444 2020 42820939E

20483 2020 78630131P

20534 2020 44716284Y

20536 2020 49862078X

20602 2020 42860803G

20763 2020 X1419354R

20799 2020 44308544X

20866 2020 42866622G

20928 2020 54086192J

21060 2020 78486961J

21162 2020 45767088D

21163 2020 44735936Q

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de noviembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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