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Documento BOE-B-2021-4514

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2021, páginas 5883 a 5883 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-4514

TEXTO

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000374/2019 habiéndose dictado en fecha 25 de enero de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario relativo a la mercantil Primavivendi, S.L., cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declarara concluso el concurso de acreedores de Primavivendi S.L. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares; y se archivan las actuaciones respecto de esta deudora.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Primavivendi, S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la disolución de la sociedad Primavivendi S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C. y art. 481 TRLC) y tiene carácter de firme.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 23 de noviembre de 2020.

5. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. José Andreu Llopez, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el Rpc asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese trestimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. Sr./a D/Dña Mar Fernández Barjau Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

 

Valencia, 25 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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