Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente,
Hace saber:
Que en el procedimiento concursal número 46/2011, se ha dictado auto declarando la conclusión del concurso de la persona natural DON SILVESTRE ARAYA MARTÍN, vecino de Puerto del Rosario, con DNI 78.540.0536- K, y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:
Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de D. SILVESTRE ARAYA MARTIN, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con los siguientes efectos:
1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la Administración concursal.
2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.
3.- En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
4.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
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