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Documento BOE-B-2021-44501

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 61570 a 61575 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44501

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 2307/2020 79214324R

P.S. 2310/2020 X5304245P

P.S. 2311/2020 45757761C

P.S. 2314/2020 43293751T

P.S. 2315/2020 X3636240D

P.S. 2316/2020 Y0802082V

P.S. 2317/2020 78831252V

P.S. 2318/2020 78597420A

P.S. 2319/2020 43293101V

P.S. 2320/2020 78626875H

P.S. 2321/2020 78529914W

P.S. 2322/2020 32069938A

P.S. 2323/2020 32067139X

P.S. 2325/2020 78597827L

P.S. 2326/2020 45310667T

P.S. 2328/2020 78537447Z

P.S. 2329/2020 78599055M

P.S. 2330/2020 42888506S

P.S. 2331/2020 78832583Z

P.S. 2332/2020 45377682Q

P.S. 2333/2020 X6503813B

P.S. 2334/2020 71960223P

P.S. 2335/2020 45307672H

P.S. 2336/2020 X5304245P

P.S. 2337/2020 42886916N

P.S. 2338/2020 78536151Y

P.S. 2339/2020 78536536T

P.S. 2340/2020 78537895W

P.S. 2342/2020 45276846N

P.S. 2343/2020 Y0657645C

P.S. 2346/2020 78831912X

P.S. 2347/2020 42881145Z

P.S. 2348/2020 78529291T

P.S. 2350/2020 78596345D

P.S. 2351/2020 Y7051595Q

P.S. 2352/2020 45374585R

P.S. 2353/2020 43657216L

P.S. 2354/2020 52853566A

P.S. 2357/2020 46261993T

P.S. 2360/2020 79215294M

P.S. 2365/2020 X6447654H

P.S. 2366/2020 42892204X

P.S. 2368/2020 79216124F

P.S. 2370/2020 79205423R

P.S. 2378/2020 Y5153461A

P.S. 2379/2020 23300118Z

P.S. 2380/2020 32077956V

P.S. 2381/2020 78616408Q

P.S. 2382/2020 Y5168295W

P.S. 2383/2020 X0338689Z

P.S. 2384/2020 78533999Q

P.S. 2385/2020 78593472B

P.S. 2386/2020 49113239M

P.S. 2388/2020 45763354R

P.S. 2389/2020 44716643C

P.S. 2390/2020 44718999F

P.S. 2391/2020 79204934H

P.S. 2392/2020 54091802B

P.S. 2394/2020 33537874X

P.S. 2395/2020 Y7769214N

P.S. 2396/2020 Y6696252T

P.S. 2399/2020 78822992Z

P.S. 2400/2020 78595254E

P.S. 2401/2020 78593884D

P.S. 2404/2020 Y5292345J

P.S. 2406/2020 X6963891C

P.S. 2410/2020 78538143C

P.S. 2411/2020 Y6020596S

P.S. 2412/2020 Y6020479J

P.S. 2413/2020 37658831B

P.S. 2415/2020 78534456J

P.S. 2416/2020 78536769A

P.S. 2417/2020 78498662F

P.S. 2418/2020 45757761C

P.S. 2423/2020 78599082D

P.S. 2424/2020 Y6600443D

P.S. 2429/2020 79375831W

P.S. 2431/2020 43802404P

P.S. 2433/2020 45392461Y

P.S. 2434/2020 44057060P

P.S. 2435/2020 45344592T

P.S. 2437/2020 42862765B

P.S. 2440/2020 72394809D

P.S. 2442/2020 34960438R

P.S. 2444/2020 42226602M

P.S. 2445/2020 X4071118A

P.S. 2446/2020 78529597F

P.S. 2451/2020 Y3933291Y

P.S. 2452/2020 Y5802967N

P.S. 2453/2020 54105401V

P.S. 2455/2020 43291699H

P.S. 2456/2020 Y6075258Y

P.S. 2458/2020 X8419331C

P.S. 2459/2020 42885272R

P.S. 2461/2020 X4811777Q

P.S. 2463/2020 X2834623B

P.S. 2465/2020 Y4639744Z

P.S. 2467/2020 X3369745S

P.S. 2468/2020 45763354R

P.S. 2470/2020 08913836W

P.S. 2473/2020 44713248Y

P.S. 2474/2020 Y2781401W

P.S. 2475/2020 43293634K

P.S. 2476/2020 X1413944L

P.S. 2478/2020 Y4020403V

P.S. 2480/2020 79215327S

P.S. 2482/2020 Y4902333N

P.S. 2483/2020 Y5606031W

P.S. 2486/2020 X9372572A

P.S. 2488/2020 42883877D

P.S. 2489/2020 X2725814S

P.S. 2493/2020 Y0038193G

P.S. 2494/2020 X7524583H

P.S. 2495/2020 X7524583H

P.S. 2496/2020 42890108F

P.S. 2497/2020 Y4393096H

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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