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Documento BOE-B-2021-43642

Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 60212 a 60215 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-43642

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 601/2020 45770914V

P.S. 602/2020 54078457Y

P.S. 604/2020 X5726486S

P.S. 605/2020 X7702703A

P.S. 609/2020 44308256K

P.S. 610/2020 Y2801960E

P.S. 612/2020 X7220999B

P.S. 615/2020 X9755365F

P.S. 618/2020 78531427C

P.S. 619/2020 21675276F

P.S. 620/2020 20825172Y

P.S. 622/2020 X6833140R

P.S. 623/2020 78526962V

P.S. 624/2020 43669309Z

P.S. 625/2020 78530322L

P.S. 626/2020 78530322L

P.S. 627/2020 42890959F

P.S. 628/2020 X4084494Q

P.S. 629/2020 X4084494Q

P.S. 633/2020 Y1808729T

P.S. 635/2020 43295284S

P.S. 638/2020 78647688Q

P.S. 639/2020 Y7374617A

P.S. 640/2020 45396998N

P.S. 641/2020 49481959N

P.S. 642/2020 51711111G

P.S. 644/2020 Y6220059E

P.S. 645/2020 78483843T

P.S. 646/2020 44302173X

P.S. 647/2020 Y0447926S

P.S. 649/2020 78518073Y

P.S. 651/2020 Y3321417R

P.S. 653/2020 13131681S

P.S. 654/2020 78727798V

P.S. 655/2020 21115634R

P.S. 656/2020 78526376Y

P.S. 659/2020 78831871S

P.S. 661/2020 78488111J

P.S. 662/2020 18931207E

P.S. 663/2020 X6175258B

P.S. 664/2020 Y7380571T

P.S. 665/2020 78539942W

P.S. 666/2020 Y5855144W

P.S. 667/2020 42881986G

P.S. 668/2020 28714587F

P.S. 669/2020 78532741T

P.S. 672/2020 X7129594P

P.S. 673/2020 X5959928F

P.S. 674/2020 X4017260B

P.S. 678/2020 45291216F

P.S. 679/2020 78595695A

P.S. 680/2020 78536590P

P.S. 682/2020 X7648054W

P.S. 684/2020 44719012C

P.S. 687/2020 12669659V

P.S. 689/2020 78599058P

P.S. 690/2020 Y5399077W

P.S. 692/2020 79216379D

P.S. 697/2020 X7728858F

P.S. 700/2020 52853566A

Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Petana Padrón.

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