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Documento BOE-B-2021-42803

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por TERMINALES PORTUARIAS, S.A., de ampliación de superficie inicialmente autorizada en la concesión administrativa "Terminal Marítima de Manipulación de Productos Químicos a Granel al noroeste del Muelle de la Química'' (expediente administrativo núm. 226).

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2021, páginas 58980 a 58980 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-42803

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial por razón de ampliación de superficie inicialmente autorizada en la concesión administrativa "Terminal Marítima de Manipulación de Productos Químicos a Granel al noroeste del Muelle de la Química'', presentada por TERMINALES PORTUARIAS, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2.c del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a jueves y de 8:00 a 14:00 horas los viernes, excepto festivos, en la Dirección de Dominio Público y Protección Portuaria, ubicada en la planta baja del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tarragona, 15 de octubre de 2021.- El Presidente, Josep Maria Cruset i Domènech.

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