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Documento BOE-B-2021-42708

Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sobre finalización y archivo de procedimientos administrativos sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 58779 a 58781 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-42708

TEXTO

Vistos los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos administrativos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en Castilla La Mancha, competencia delegada en el Subdelegado del Gobierno en Guadalajara por Resolución de 20 de agosto de 2015 (BOE 22/08/2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos administrativos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 2422/2021 50222511X

P.S. 2433/2021 53844372S

P.S. 2434/2021 48248840S

P.S. 2435/2021 X5555272J

P.S. 2437/2021 49102674C

P.S. 2439/2021 51064913Z

P.S. 2463/2021 03144723W

P.S. 2466/2021 20890340S

P.S. 2480/2021 47467050H

P.S. 2520/2021 Y7029771L

P.S. 2521/2021 Y7214060D

P.S. 2522/2021 X2832170L

P.S. 2523/2021 Y1432816E

P.S. 2772/2021 09062684V

P.S. 2773/2021 08999773B

P.S. 2848/2021 54699583V

P.S. 2849/2021 Y7198540Z

P.S. 2867/2021 X2226580L

P.S. 2869/2021 51946999G

P.S. 2870/2021 02281232T

P.S. 2931/2021 01673000A

P.S. 2932/2021 01938786R

P.S. 2933/2021 07467712A

P.S. 2934/2021 07469194J

P.S. 2936/2021 77380750X

P.S. 2947/2021 74937167Q

P.S. 3000/2021 31648333B

P.S. 3001/2021 09727906X

P.S. 3002/2021 10199907M

P.S. 3005/2021 09006215J

P.S. 3006/2021 41507512X

Guadalajara, 15 de octubre de 2021.- La Instructora, Carmen Sanz Herraiz.

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