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Documento BOE-B-2021-42339

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 18 de octubre de 2021, páginas 58189 a 58191 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2021-42339

TEXTO

Doña Ana Maria Casalod Lozano, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2,

Certifica: Que en Ejecutoria n.º 289/21 se dicto Sentencia con fecha 12 de diciembre de 2018, firme en fecha 21 de junio de 2021, la cual fue revocada parcialmente por la Audiencia Provincial de Zaragoza y, asimismo, se dictó Sentencia por el Tribunal Supremo, declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, reponiendo la sentencia dictada por este Juzgado en cuanto a la fijación de las cuotas defraudadas de IVA con la repercusión en las penas de multa a imponer y responsabilidad civil, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, por la que se condeno a D. Antonio Lafuente Artigas, a D. José Manuel Ballestar Baigorri y a Artemark Global, S.L., sociedad de la que es administrador legal D. Antonio Lafuente Artigas, constituida mediante escritura pública de 19 de diciembre de 2006, siendo condenados D. Antonio Lafuente Artigas y D. José Manuel Ballestar Baigorri, como autores responsables de:

- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 2010), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 219.981,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria consistente en tres meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 2011), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 149.000,91 euros, con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 2012), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 225.920,84 euros, con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 2013), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 203.551,88 euros, con responsabilidad personal subsidiaria consistente en 3 meses de privación de libertad para caso de impago e insolvencia al amparo de lo establecido en el art. 53-2 del CP, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con imposición a cada uno de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

- Siendo condenada "Artemark Global, S.L.", como autora responsable de un delito contra la Hacienda Publica previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 2011), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 149.000,91 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 2012), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de m de 225.920,84 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

- Un delito contra la Hacienda Publica, previsto y penado en el artículo 305-1 del Código Penal (por la defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al ejercicio de 2013), sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 203.551,88 euros y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con imposición de un dieciochoavo de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

-En concepto de responsabilidad civil se condena a don Antonio Lafuente Artigas y don Jose Manuel Ballestar Baigorri a indemnizar conjunta y solidariamente a Agencia Estatal de la Administracion Tributaria (AEAT) por los referidos ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012 y 2013 en la cantidad de 798.455,13 euros, más el interés de demora previsto en la disposición adicional novena, apartado 1, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, declarandose la responsabilidad civil solidaria de la entidad "Artemark Global, S.L." por la cifra de 578.473,63 euros (ejercicios 2011, 2012 y 2013) y la responsabilidad civil subsidiaria de la misma por la suma de 219.981,50 euros (ejercicio 2010).

Zaragoza, 13 de octubre de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal n.º 2 de Zaragoza, Ana María Casalod Lozano.

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