Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-42251

"Resolución de 11 de octubre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores".

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2021, páginas 58031 a 58033 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-42251

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huesca por resolución de 14 de julio de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 17 de julio de 2015)

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

2499/2021 X6819899P Monzón Resolución LO 4/2015
2500/2021 X9580289F Canals Resolución LO 4/2015
2501/2021 Y3800783R Xàtiva Resolución LO 4/2015
2502/2021 23803935Q Motril Resolución LO 4/2015
2532/2021 X3830755J Aitona Resolución LO 4/2015
2533/2021 X6477709N Aitona Resolución LO 4/2015
2534/2021 Y1921048X Seròs Resolución LO 4/2015
2535/2021 Y2783710B Girona Resolución LO 4/2015
2537/2021 47904562R Lleida Resolución LO 4/2015
2541/2021 Y0968938P Banyoles Resolución LO 4/2015
2543/2021 Y1198086F Torrente de Cinca Resolución LO 4/2015
2547/2021 X3933009D Huesca Resolución LO 4/2015
2558/2021 45963982T Seròs Resolución LO 4/2015
2561/2021 Y6132301D Ontiñena Resolución LO 4/2015
2584/2021 26588594L Calatayud Resolución LO 4/2015
2586/2021 18013534A Monzón Resolución LO 4/2015
2587/2021 Y3129937L Fraga Resolución LO 4/2015
2600/2021 X2718386Q Bellpuig Resolución LO 4/2015
2601/2021 46827572D Rubí Resolución LO 4/2015
2602/2021 73428863Y Zaragoza Resolución LO 4/2015
2603/2021 73428864F Zaragoza Resolución LO 4/2015
2605/2021 73441843Z Zaragoza Resolución LO 4/2015
2606/2021 X6788025N Vic Resolución LO 4/2015
2607/2021 73159857P Zaragoza Resolución LO 4/2015
2608/2021 47935685M Alfarràs Resolución LO 4/2015
2610/2021 X8121007Y Lleida Resolución LO 4/2015
2611/2021 X9520790D Lleida Resolución LO 4/2015
2612/2021 Y0829668A Lleida Resolución LO 4/2015
2614/2021 40894326G Lleida Resolución LO 4/2015
2615/2021 47932879M Almenar Resolución LO 4/2015
2622/2021 Y6757354Z Lleida Resolución LO 4/2015
2623/2021 47694488D Alpicat Resolución LO 4/2015
2624/2021 47679040V Alcoletge Resolución LO 4/2015
2625/2021 48058070F Lleida Resolución LO 4/2015
2627/2021 25172542P Zaragoza Resolución LO 4/2015
2628/2021 39899024G Alguaire Resolución LO 4/2015
2629/2021 Y0187525C Almacelles Resolución LO 4/2015
2640/2021 X9560784Y Zaragoza Resolución LO 4/2015
2643/2021 X4894026V Lleida Resolución LO 4/2015
2650/2021 X9974422N Lleida Resolución LO 4/2015
2665/2021 Y3680553S Alcanar Resolución LO 4/2015
2666/2021 Y6877715Q Alcanar Resolución LO 4/2015
2668/2021 X7989499N Lleida Resolución LO 4/2015
2669/2021 Y0164721D Lleida Resolución LO 4/2015
2672/2021 X8880409V Balaguer Resolución LO 4/2015
2675/2021 Y4309504P Cullera Resolución LO 4/2015
2676/2021 Y5747067W Tomelloso Resolución LO 4/2015
2677/2021 Y1133731Y Jerez de la Frontera Resolución LO 4/2015
2679/2021 Y1260667M Beas de Segura Resolución LO 4/2015
2680/2021 X8696531R Alcarràs Resolución LO 4/2015

Huesca, 11 de octubre de 2021.- El Instructor del Procedimiento, Alfonso Gómez Villanueva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid