BDNS (Identif.): 585064
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/585064)
Primero: Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios:
a) Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.
b) Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.
c) Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS).
4. Quedan excluidos de las ayudas aquellos operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual que estén apercibidos por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con el artículo 149 del TRLPI, incursos en procedimientos sancionadores por posibles infracciones graves o muy graves.
Segundo. Objeto.
Las ayudas para la digitalización de operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual tienen por objeto impulsar su transformación digital.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Publicada en el B.O.E. núm. 275 de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 10.000.000 €. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de las aplicaciones 24.50.330A.773 (500.000 euros) y 24.50.330A.780 (9.500.000 euros) del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte para 2021. («BOE» núm.341, de 31 de diciembre de 2020).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.
2. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura y Deporte a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 14 horas del último día de presentación.
Madrid, 20 de septiembre de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta y Llorens.
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