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Documento BOE-B-2021-406

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2021, páginas 478 a 478 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-406

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000493/2013 referente al concursado TB-Solutions Technologies Software, S.L. con Cif B-50949171, con domicilio en La ronda del Canal Imperial de Aragon, 14 Plataforma logistica de Zaragoza, de Zaragoza por auto de fecha 23 de diciembre del 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Primero.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad TB-Solutions Technologies Software, S.L. con Cif B-50949171 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

Segundo.- Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración Concursal.

Conforme a lo dispuesto en artículo 479.6 TRLC llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.

Tercero.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Zaragoza, inscrita al Tomo: 2897; Folio: 104; Hoja: Z-32.598. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

Cuarto.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Zaragoza con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

Quinto.- Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el RPC y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Sexto.- Remítase esta resolución al «Boletín Oficial del Estado» para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del TRLC

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Comuníquese a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Pamplona, y al Decano de Zaragoza a fin de poner en su conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del TRLC.

RECURSO.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 TRLC)

Pamplona, 23 de diciembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Maite Arenaza Sarasola.

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