Por Resolución de la Dirección General del Agua de fecha 1 de julio de 2020, se ha acordado autorizar la incoación del expediente de información pública del proyecto referido en el título, cuya ejecución conlleva implícitamente la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados detalladamente en el proyecto, todo ello a los efectos de lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, se somete a Información Pública, durante un plazo de veinte (20) días hábiles, el "Proyecto Adecuación del Sistema de Saneamiento de la EDAR de Torrent (Valencia)", así como la relación detallada de bienes y derechos para su construcción y funcionamiento que se aneja al presente anuncio, cuya expropiación se considera necesaria; todo ello a efecto de que puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas en relación al mismo.
De acuerdo con la anterior Ley de Expropiación, esta Nota Anuncio se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. El inicio del cómputo del plazo se considerará a partir de la fecha de la última publicación de los Boletines oficiales.
Este proyecto se justifica por la insuficiente capacidad de tratamiento de las instalaciones actuales de la EDAR de Torrent, motivo por el cual una parte del influente se tiene que tratar en la EDAR de Pinedo, lo que plantea un problema para el colector oeste que conduce los vertidos de las aguas residuales de los municipios de las comarcas de L'Horta Sud y Oest, y que se encuentra al límite de su capacidad debido al fuerte crecimiento urbanístico que se ha producido durante los últimos años. Esta situación provoca que, a la menor obstrucción de la red, o por causa de una ligera lluvia, se produzca un aliviado de aguas con un porcentaje elevado de aguas residuales, agravándose el problema por su afección al Parque Natural de la Albufera de Valencia.
Por tanto, la ejecución de la presente actuación implicará un cambio en el punto de vertido del efluente que pasará a situarse en el cauce del Barranco del Poyo, próximo a la actual ubicación de la EDAR, con una calidad que corresponde a zona sensible, como es el Parque Natural de la Albufera de Valencia.
Básicamente las actuaciones incluidas en el proyecto acondicionan y amplían la EDAR actual para que pueda gestionar de forma independiente las nuevas necesidades de depuración, teniendo en cuenta el uso futuro del efluente como agua de riego o vertido a cauce en zona sensible. incluidas en el proyecto son:
• Construcción de un tanque anti-DSU, que reduzca el número de eventos de vertidos de su red al Barranco del Poyo.
• Adecuación del tramo final de la red de colectores de llegada a la EDAR (Norte, Sur y Vedad), así como construcción del vertedero del colector Vedat al Barranco del Poyo.
• Remodelación completa de la planta con procesos de tratamiento compatibles con el medio receptor y la reutilización para riego.
• Minimizar los impactos sobre el entorno, en especial los olores y ruidos.
• Construcción de una nueva línea de fangos.
• Supresión de la línea aérea de alta tensión sobre la parcela existente.
• Conexión de las obras proyectadas con las instalaciones de reutilización agrícola existentes.
• Demolición de todos los elementos innecesarios y construcción de una pantalla vegetal.
Desde el punto de vista ambiental este proyecto se encuentra, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) "Los proyectos comprendidos en el anexo II", concretamente, en el Grupo 8: "Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua", en el apartado d) "Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad esté comprendida entre los 10.000 y los 150.000 habitantes equivalentes".
Adicionalmente se informa al público y personas interesadas de los siguientes aspectos relevantes relacionados con el proyecto y su procedimiento de autorización:
• La presente actuación se encuentra incluida dentro del conjunto de actuaciones declaradas de interés general mediante la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, bajo el epígrafe "Depuración integral de la Albufera Sur".
• El desarrollo de la presente actuación queda enmarcado en el Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (DHJ) para el ciclo de planificación 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, medida 08M0191, "Desconexión de las aguas procedentes de la depuradora de Torrente al Colector Oeste (Torrente)".
• Por Resolución de 5 de agosto de 2021 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula informe de impacto ambiental del presente proyecto, de acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, el cual concluye que no es necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la citada resolución (BOE de 16 de agosto de 2021).
El proyecto objeto de la presente Información Pública estará de manifiesto en la Sección de Informaciones Públicas (Área Jurídico Patrimonial), de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Av. Blasco Ibáñez, Nº48, 1ª planta, 46010 Valencia), así como en los Ayuntamientos de Torrent y Picanya, a través de sus sedes electrónicas.
* El proyecto podrá obtenerse asimismo por vía telemática en el siguiente enlace y su contraseña asociada:
Ruta: https://nuvola.chj.es/index.php/s/c1bpUcmaG0MBVQm
Contraseña: TORRENT
En el "Anejo n.º 13.- Bienes, Derechos, Servicios e Infraestructuras Afectadas. Plan de Seguimiento de Afecciones" de la memoria del proyecto se incluye la relación de los posibles bienes y derechos afectados por la construcción de las obras, así como la relación de propietarios.
Todas las entidades y particulares interesados podrán dirigir a la Confederación Hidrográfica del Júcar O.A. por cualquiera de los medios que a tal efecto determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dentro del plazo de información pública, las alegaciones u observaciones que estimen pertinentes sobre el contenido del mismo, haciendo constar el nombre, apellidos, documento nacional de identidad, domicilio y localidad del que hace la alegación. Cuando se remita en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación) deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabece.
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Orden |
Término |
Polígono |
Parcela |
Referencia |
Superficie (m2) |
||
Municipal |
Catastral |
Ocup. Temp |
Servidumbre |
Expropiación |
|||
1 |
Torrent |
11 |
110 |
46246A01100110 |
0 |
0 |
2,171 |
2 |
Torrent |
11 |
143 |
46246A01100143 |
0 |
0 |
1,913 |
3 |
Torrent |
11 |
184 |
46246A01100184 |
0 |
0 |
1,384 |
4 |
Torrent |
11 |
197 |
46246A01100197 |
0 |
0 |
1,521 |
5 |
Torrent |
11 |
142 |
46246A01100142 |
0 |
0 |
2,103 |
6 |
Torrent |
11 |
183 |
46246A01100183 |
0 |
0 |
1,744 |
7 |
Torrent |
11 |
141 |
46246A01100141 |
0 |
0 |
1,186 |
8 |
Torrent |
11 |
140 |
46246A01100140 |
0 |
0 |
4,007 |
9 |
Torrent |
11 |
9013 |
46246A01109013 |
0 |
0 |
211 |
10 |
Torrent |
11 |
109 |
46246A01100109 |
0 |
0 |
1,655 |
11 |
Torrent |
11 |
9012 |
46246A01109012 |
0 |
0 |
701 |
12 |
Torrent |
11 |
108 |
46246A01100108 |
0 |
0 |
2,125 |
13 |
Torrent |
11 |
41 |
46246A01100041 |
0 |
0 |
1,767 |
14 |
Torrent |
11 |
107 |
46246A01100107 |
0 |
0 |
1,844 |
15 |
Torrent |
11 |
9002 |
46246A01109002 |
249 |
8 |
639 |
16 |
Torrent |
11 |
204 |
46246A0110204 |
0 |
0 |
772 |
17 |
Torrent |
11 |
175 |
46246A0110175 |
0 |
0 |
1,112 |
18 |
Torrent |
11 |
51 |
46246A0110051 |
0 |
0 |
642 |
19 |
Torrent |
11 |
1 |
46246A0110001 |
362 |
169 |
0 |
20 |
Torrent |
11 |
9014 |
46246A0119014 |
103 |
82 |
0 |
21 |
Torrent |
11 |
205 |
46246A0110205 |
0 |
0 |
117 |
22 |
Torrent |
11 |
50 |
46246A0110050 |
0 |
0 |
153 |
23 |
Picanya |
14 |
2 |
46195A0140002 |
0 |
362 |
64 |
24 |
Picanya |
14 |
9004 |
46195A0149004 |
0 |
790 |
64 |
25 |
Picanya |
14 |
9005 |
46195A0149005 |
0 |
219 |
0 |
26 |
Torrent |
11 |
9003 |
46246A0119003 |
0 |
137 |
0 |
27 |
Torrent |
11 |
203 |
46246A0110203 |
0 |
95 |
0 |
Valencia, 22 de septiembre de 2021.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., Miguel Polo Cebellán.
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