ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2018, tuvo entrada en la Delegación del Gobierno en Cádiz, escrito presentado por D. Tobias Kai – Gottfried Greiling, en representación de la sociedad HEFESTO SOLAR, S.L., con domicilio en Calle Madrid, 16. Urbanización Costabella, 29604- MARBELLA, solicitando Declaración, en concreto, de Utilidad Pública para la instalación que se cita, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las Energías renovables, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A tal efecto se adjuntó el proyecto denominado PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "PUERTO REAL III" DE 44 MW, en el término municipal de PUERTO REAL y relación de propietarios de los terrenos afectados.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el BOP de Cádiz número 104, de 03/06/2021, BOJA número 101, de 28/05/2021, BOE número 128, de 29/05/2021 y en DIARIO DE CÁDIZ de fecha 25/05/2021. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puerto Real el 24/05/2021, durante un periodo de 30 días hábiles.
No se han recibido alegaciones por parte de los afectados por el proyecto, en el plazo establecido de TREINTA DÍAS, en el trámite de información pública.
TERCERO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, fueron notificados los Organismos que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, en concreto, D.T. Agricultura, Ganaderia, Pesca y Des. Sost.Vias Pecuarias, Del. Territorial Fomento, Infr., Ordenación Terry Cultura y Patrimonio Hist.. - Servicio Carreteras, no habiendo recibido oposición de ninguno de ellos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Delegación de Gobierno es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo; la Disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre; y con lo previsto en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas, RESUELVE:
CONCEDER A HEFESTO SOLAR, S.L., DECLARACIÓN EN CONCRETO DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "PUERTO REAL III" DE 44 MW" a los efectos señalados en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y del Articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos, para el establecimiento de la instalación cuyas principales características son las siguientes:
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN: "PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA "PUERTO REAL III" DE 44 MW", EN EL/LOS TÉRMINO/S MUNICIPAL/ES DE PUERTO REAL.
Peticionario: HEFESTO SOLAR, S.L.
Domicilio: Calle Madrid, 16. Urbanización Costabella - 29604 MARBELLA
Términos municipales afectados: PUERTO REAL
Finalidad de la instalación: GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA MEDIANTE TECNOLOGÍA FOTOVOLTAICA
Parcelas afectadas:
- Polígono 4, Parcela/s: 4, 22, 23, 26, 27, 9007.
- Polígono 33, Parcela/s: 9, 12, 13, 9002, 9003, 9004.
- Polígono 34, Parcela/s: 14.
CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES:
Planta Solar "Puerto Real III" de 49,99 MWp de potencia.
Generador Fotovoltaico
· Generador fotovoltaico sobre estructura con seguimiento a un eje.
· 124.992 módulos fotovoltaicos de 400 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia nueve centros de potencia de 4.800 kVA y dos centros de 3.600 kVA.
Centros Inversores
· 9 centros de potencia de 4.800 kVA de potencia con cuatro grupos de inversores de 1.200 kVA, 1 transformador y protecciones.
· 2 centros de potencia de 3.600 kVA de potencia con tres grupos de inversores de 1.200 kVA, 1 transformador y protecciones.
· Controlador de planta (PPC) regulado a 44 MW de potencia nominal de salida en barras de central.
Red de Media Tensión
· 4 circuitos subterráneos de Media Tetnsión en anillo de conductores RHZ1 18/30 kV AL de entre 150 y 400 mm2 que unen los centros de transformación de cada centro de potencia con su respectivo centro de seccionamiento.
Red de Media Tensión hasta SET Puerto Real I 30/220 kV (prevista).
· Origenes: Punto Frontera PSFV Puerto Real III (Norte) y Punto Frontera de PSFV Puerto Real III (Sur).
· Final: SET "PUERTO REAL I" de la PSFV Puerto Real I.
· Caracteristicas generales:
· Subterráneo.
· Longitud: 3.060 m desce CS Norte y 6250 m desde CS Sur.
· Tipo de cable: RHZ1 18/30 AL (UNIP) 2x[3x(1x400)] Al.
REFERENCIA: AT-13871/18.
La declaración de utilidad pública se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establece, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, así como las siguientes condiciones especiales:
1.ª Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.
1.ª La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos de la instalación.
a) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
b) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
c) u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.
2.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
3.ª En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de Orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
4.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo.
El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular del la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cádiz, 1 de septiembre de 2021.- Delegada del Gobierno, Ana Mestre García.
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