BDNS (Identif.): 580509.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/580509).
Primero. Beneficiarios.
Son posibles beneficiarios las personas físicas, mayores de edad, que tengan la nacionalidad española o residan en España, y sean autores (escritores, traductores e ilustradores), siempre que hayan publicado al menos una obra de carácter literario, individual o en coautoría de hasta tres autores, en cualquiera medio escrito o digital, siempre que no se trate de obras publicadas en blogs o en cualquiera de las redes sociales, ni que sean obras autoeditadas (es decir, aquéllas en cuya publicación participe financieramente el autor).
Segundo. Objeto.
Su objeto es el sufragio de los gastos que suponga la realización de estancias en el extranjero de hasta dos meses de duración, con un importe máximo por estancia de 10.000 euros. Las estancias se realizarán entre el 15 de diciembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria fueron establecidas por Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y Deporte, y de sus organismos públicos, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 275, con fecha 13 de noviembre de 2010
Cuarto. Cuantía.
El importe de las subvenciones será, como máximo, de 1.000.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.50.140A 482, Ayudas para el fomento de la movilidad internacional de autores literarios, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de los Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de formalización de solicitudes abarca desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado hasta el 15 de octubre de 2021.
Sexto. Otros datos.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda que, teniendo también el fin de apoyar dicha movilidad, pudiera ser otorgadas por entidades públicas o privadas, a excepción de las concedidas por el centro o institución en el que se desarrolle la estancia, y siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Madrid, 12 de agosto de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte, P.D. (apartado quinto de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre), la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
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