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Documento BOE-B-2021-35314

Resolución de 5 de agosto de 2021, de la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Aceite Campo de Calatrava» y a su Documento Único.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2021, páginas 47974 a 47975 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-B-2021-35314

TEXTO

El día 21 de junio de 2021 la Asociación para la Promoción del Aceite Campo de Calatrava, presenta solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Aceite Campo de Calatrava».

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en su artículo 8.6 que una vez comprobada la solicitud de modificación del pliego de condiciones, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado una resolución de la solicitud de modificación del pliego y, al menos en una página web oficial, el pliego de condiciones y el documento único del producto.

Por lo anteriormente expuesto, procede dar publicidad a la solicitud de modificación de la denominación de origen protegida Aceite Campo de Calatrava, a su pliego de condiciones y al documento único, que constan íntegramente en la siguiente dirección web:

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/PC_AM01_AceiteCC.pdf

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/consejos_new/pliegos/DU_AM01_AceiteCC.pdf

Mediante la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, se establece un plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de su publicación para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses consideren afectados, pueda formular las observaciones sobre esta solicitud, mediante la correspondiente declaración de oposición, debidamente motivada, dirigida a la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La solicitud de modificación y el pliego de condiciones podrán ser examinados en la sede de la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (c/ Pintor Matías Moreno, 4. 45071 - Toledo).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Excmo. Consejero de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de conformidad con lo estipulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Toledo, 5 de agosto de 2021.- La Directora General de Alimentación, María Elena Escobar Sánchez.

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