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Documento BOE-B-2021-33285

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir sobre inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102 - "marismas", según los artículos 56.1.a), 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 44253 a 44257 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-33285

TEXTO

Las masas de aguas subterráneas ES050MSBT000055105-La Rocina, ES050MSBT000055101-Almonte y ES050MSBT000055102-Marismas se extienden respectivamente sobre una superficie de 493, 621 y 515 km² en las provincias de Huelva (las tres masas de agua subterránea) y Sevilla (solo Almonte y Marismas). Su definición geográfica e hidrogeológica se ha establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16, de 19 de enero de 2016).

A la vista de los estudios y documentos de dicho Plan y de los informes anuales de estado de los acuíferos de Doñana, complementados con los que se llevan a cabo en el marco del tercer ciclo de Planificación Hidrológica, así como los realizados expresamente para este propósito e informada la Junta de Gobierno en su reunión del 24 de Julio de 2019 sin que se manifestaran opiniones en contra, este Organismo de cuenca decidió iniciar el procedimiento para aplicar las previsiones del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, a estas tres masas de aguas subterráneas, a fin de preservar la calidad y cantidad del recurso, asegurar los derechos actuales existentes, alcanzar un buen estado de las masas de agua subterránea, y proteger y mejorar los ecosistemas asociados:

MASb ES050MSBT000055105-La Rocina, ES050MSBT000055101-Almonte y ES050MSBT000055102-Marismas: EN RIESGO DE NO ALCANZAR EL BUEN ESTADO CUANTITATIVO.

MASb ES050MSBT000055105-La Rocina: EN RIESGO DE NO ALCANZAR EL BUEN ESTADO QUIMICO.

Posteriormente, en la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir celebrada el 16 de julio de 2020, decidió proceder a la declaración de las masas de aguas subterráneas ES050MSBT00055105 "La Rocina", ES050MSBT00055101 "Almonte" y ES050MSBT00055102 "Marismas" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y también la de la masa de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina" como en riesgo de no alcanzar el buen estado químico. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el BOE n.º 227, de 24 de agosto de 2020.

Como consecuencia de esta declaración, se inicia de oficio el procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000055102-Marismas al amparo de los artículos 56.1.a),87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y los artículos 171.2.e), 201 y 228 del Real Decreto 849/1986 de 2 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El procedimiento se tramitará a través de medios electrónicos dadas las extraordinarias circunstancias de pandemia que exigen adoptar todas aquellas medidas necesarias para evitar la movilidad de las poblaciones y la agrupación de personas en espacios públicos o privados y la reducción de contactos entre personas no convivientes con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, mantener la salud pública y evitar la transmisión del virus. Para ello, el Organismo de cuenca pondrá a disposición de todos aquellos interesados los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen y sean necesarios.

A los efectos de garantizar la suficiente publicidad y transparencia del proceso dado el interés público del mismo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone en su conocimiento de todos aquellos interesados lo siguiente,

Primero.- Con el fin de hacer posible esta constitución, se procede a la publicación del censo de usuarios que de manera indiciaria se ha establecido por este Organismo de cuenca en función de la información existente en su base de datos para que el mismo pueda ser objeto de consulta pública por los titulares o sus representantes debidamente acreditados durante el plazo de DOS (2) MESES desde la publicación del presente anuncio.

Aquellos titulares de derechos que sean personas jurídicas (por ejemplo, comunidades de regantes) o en aquellos casos en que los derechos correspondan a varios titulares, deberán delegar el acceso al censo y el voto en una sola persona física mediante modelo del ANEXO I ("Modelo de representación"). Asimismo, para hacer posible el acceso al censo y la votación, será necesario que las personas físicas procedan previamente a su acreditación mediante certificado electrónico de persona física (incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Por último, y a efectos de hacer posible el derecho de voto y de notificaciones a través de la carpeta ciudadana, se deberá facilitar al Organismo de cuenca una dirección de correo electrónico.

El censo podrá ser objeto de consulta física en la sede central de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y en la página Web del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) previa acreditación mediante certificado electrónico de persona física (incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado, según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

La información que se suministrará a los titulares o acreditados como representantes será la siguiente: Titular, Código de Identificación Fiscal (CIF), Número de expediente concesional, año de concesión, referencia local, tipo de expediente, usos, volumen del aprovechamiento y superficie, número de captaciones, polígono, parcela, Provincia, Municipio, masa de agua, datos de captación principal, número de votos atribuidos y dirección de correo electrónico. Para facilitar la identificación del derecho, se podrá consultar la cartografía de cada derecho mediante un visor cartográfico habilitado en la web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Asimismo, se indicará:

o Para el uso de riego: polígono/s-parcela/s y volumen de riego.

o Para el uso ganadero: número de cabezas y volumen para usos ganaderos.

o Para abastecimientos: número de habitantes y volumen del abastecimiento.

o Para usos doméstico: volumen para uso doméstico.

o Para usos industriales: volumen para usos industriales.

o Para el resto de usos: volumen para el resto de usos.

En cualquier caso, y con independencia del régimen de acreditación previsto en los párrafos anteriores, siempre será posible acceder a la cartografía de los derechos existentes en toda la masa a través del enlace https://idechg.chguadalquivir.es/nodo/MapasCHG/map.html?mapa=cumasc.

El método de cálculo del nº de votos se ha realizado según volumen de derechos al uso privativo de las aguas inscrito en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas y que no se encuentre incurso en procedimiento de extinción:

o Riego y otros usos:

Volumen reconocido en el derecho

Nº votos

De 0 a 5000 m3/año

1

De 5.001 a 10.000 m3/año

2

De 10.001 a 20.000 m3/año

3

De 20.001 a 30.000 m3/año

4

De 30.001 a 50.000 m3/año

5

De 50.001 a 80.000 m3/año

6

De 80.001 a 120.000 m3/año

7

De 120.001 a 160.000 m3/año

8

De 160.001 a 200.000 m3/año

9

De 200.001 a 250.000 m3/año

10

De 250.001 a 300.000 m3/año

11

De 300.001 a 350.000 m3/año

12

De 350.001 a 400.000 m3/año

13

De 400.001 a 480.000 m3/año

14

De 480.001 a 560.000 m3/año

15

De 560.001 a 640.000 m3/año

16

De 640.001 a 720.000 m3/año

17

De 720.001 a 800.000 m3/año

18

De 800.001 a 900.000 m3/año

19

De 900.001 a 1 Hm3/año

20

De 1Hm3 en adelante

20 más un voto por cada 250.000 m3 o fracción

o Abastecimiento: cuando se trate de abastecimiento de agua a poblaciones, el volumen para el cálculo será igual a 10 veces el volumen teórico concedido.

Segundo.- En ese mismo periodo de acceso al censo y consulta, los titulares o sus representantes oportunamente acreditados, podrán realizar asimismo las alegaciones, aportaciones y formular cuantas observaciones y sugerencias se estimen convenientes.

Las alegaciones se realizarán según modelo del ANEXO II ("Modelo de alegaciones al censo para la constitución de la Comunidad de usuarios de las masas de agua subterránea"), aportando la documentación especificada en el mismo, según los supuestos:

1.- Titularidad del derecho:

o Aparece un titular distinto al actual.

o No aparece en el censo pero es titular de algún derecho.

2.- Incidencias:

o El derecho no se encuentra en uso o ha dejado de existir.

o La cartografía de la zona regable no se corresponda o no se identifique como tal ajustada al derecho.

o Los datos del derecho no se corresponden con el aprovechamiento actual (usos, captaciones, etc.).

o Cualquier otra cuestión de la que se desee dejar constancia.

Tercero.- Una vez transcurrido el citado plazo de DOS (2) MESES, se procederá por el Organismo de cuenca a realizar las correcciones oportunas y al estudio de las alegaciones y posterior respuesta con el fin de proceder a continuación a la publicación del censo definitivo de votantes en las sede central de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la página Web del organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) cuya consulta se podrá realizar en los mismos términos del punto primero.

Cuarto.- En el plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la publicación del censo definitivo, se podrán presentar las listas con las candidaturas a Presidente y miembros de la Comisión redactora de los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos que se estimen convenientes por todos aquellos que así lo deseen incluidos en el censo definitivo en su condición de propietarios y usuarios de la Comunidad. En cualquier caso, se estima a efectos de su eficacia, que la composición de dicha Comisión no deberá exceder en ningún caso de veinte miembros.

Quinto.- Una vez concluido el plazo para la recepción de candidaturas, se procederá con al menos QUINCE (15) DÍAS de antelación por parte del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la convocatoria para la votación y elección de la Comisión redactora del proyecto de Estatutos y Reglamentos de la comunidad y su Presidente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o Provincias en que radique el aprovechamiento y los tablones de edictos de los Ayuntamientos implicados, señalando el objeto, día/s y horario en que se celebrará la votación. Será obligatorio a los efectos de identificación electrónica, poseer previamente un certificado digital para participar y ejercer el derecho al voto, mediante certificado electrónico de persona física (incluye DNIe) expedido por una Autoridad de Certificación o Prestador de Servicios Electrónicos de Confianza Cualificado según la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

El ejercicio del derecho al sufragio se practicará durante el plazo de CINCO (5) DÍAS cuántas veces se reconozca en función de los derechos de los que sea titular cada usuario sin que se pueda distribuir el número de votos asociado a un derecho concreto a diferentes candidaturas. Cada usuario obtendrá el justificante del ejercicio de dicho derecho.

Sexto.- Finalizado el periodo de votación, el Organismo de cuenca procederá a realizar el escrutinio.

Séptimo.- Realizado el escrutinio, se publicará el resultado de las elecciones y proclamará y nombrará a la Comisión encargada de redactar los proyectos de Ordenanzas y Reglamentos y su Presidente en las sede central de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y página Web del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) para aquella lista que hubiese obtenido la mayoría de votos válidamente emitidos.

Octavo.- En el plazo máximo de DOS (2) MESES desde el nombramiento, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir procederá a la segunda convocatoria con las misma formalidades que para la primera con el fin de celebrar la segunda votación del proyecto de Estatutos y Reglamentos de la comunidad presentados por la Comisión redactora, que será objeto de publicación en la página Web del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es).

Noveno.- A continuación, se publicará el resultado de la votación, considerándose aprobados los Estatutos y Reglamentos de la comunidad cuando éstos hayan obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos.

Décimo.- Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o Provincias y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos implicados de apertura de fase de Información Pública de los Estatutos y Reglamentos con puesta a disposición de los mismos en la página web del Organismo de cuenca (https://www.chguadalquivir.es) y en el local de la Comunidad si lo tuviera o, en su defecto, en la Secretaría del Ayuntamiento o Ayuntamientos implicados, durante TREINTA (30) DÍAS para que puedan ser examinados y se puedan presentar las reclamaciones oportunas por quienes tengan interés en ello.

Undécimo.- Terminado el plazo de exposición, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dictará resolución, previos los informes que estime pertinentes, por la que se declarará constituida la Comunidad y se aprueban sus Estatutos y Ordenanzas.

En la medida en la que los documentos de propuestas, observaciones y sugerencias presentados contengan datos de carácter personal, su entrega implicará, de conformidad con la legislación de protección de datos, el consentimiento de su publicación en el marco de este proceso participativo. Por otra parte, los datos personales se incluirán en ficheros sometidos a lo dispuesto en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Quien participe en este proceso, podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cumplimentando la debida solicitud dirigida al Organismo de cuenca.

Sevilla, 13 de julio de 2021.- Presidente, Joaquín Páez Landa.

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