BDNS(Identif.):573994
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/573994)
Primero. Beneficiarios
Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (personas jurídicas y autónomos) e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la revista subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria. Las instituciones sin fines de lucro podrán tener un ámbito estatutario nacional o internacional, siendo automáticamente excluidas aquellas que tengan un ámbito exclusivamente autonómico o local.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni ser deudoras por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
Segundo. Objeto
El objeto de estas subvenciones es el fomento y difusión de las revistas culturales españolas de proyección nacional y alcance comercial reducido mediante la difusión gratuita de los títulos subvencionados a las bibliotecas públicas españolas a través del servicio "eBiblio", impulsado por el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, así como a la Biblioteca Pública del Estado en Vitoria, la Biblioteca de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), con la doble finalidad de enriquecer el patrimonio cultural hemerográfico de los citados entes y fomentar y favorecer la cohesión y comunicación cultural entre las comunidades autónomas, contribuyendo al mantenimiento de dichas publicaciones. A efectos de la presente Resolución, se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
- Literatura y lingüística.
- Artes plásticas, artes escénicas, música.
- Diseño, fotografía, creación audiovisual, cinematografía.
- Historia, geografía, arquitectura.
- Filosofía, ciencias sociales, jurídicas y políticas y crítica de la cultura.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía
El importe máximo de las subvenciones convocadas será de 700.000 euros, a favor de las empresas y de 300.000 euros, para instituciones sin fines de lucro editoras de revistas
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE de este extracto.
Sexto. Otros datos
Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones, públicos o privados, para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la revista.
Con cargo a esta convocatoria no se podrá financiar más del 50% del coste de publicación de la revista, entendiéndose por tal la suma de los costes que suponga para la entidad la edición o producción, distribución y comercialización de la revista. El 50% restante necesariamente deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la editorial o mediante otras ayudas públicas o privadas.
Madrid, 6 de julio de 2021.- El Ministro de Cultura y Deporte P.D. de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura, María José Gálvez Salvador.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid