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Documento BOE-B-2021-33156

Extracto de la Resolución de 9 de julio de 2021, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo en el ámbito de la innovación correspondientes al año 2021 y se aprueban sus bases específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 2021, páginas 44006 a 44007 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-B-2021-33156

TEXTO

BDNS (Identif.): 574485.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/574485)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las agrupaciones sin personalidad jurídica integradas por personas jurídicas pertenecientes a las siguientes tipologías:

- Sector privado empresarial: empresas, empresas de economía social, asociaciones y fundaciones empresariales y otras análogas.

- Entidades del Sector social: Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) inscritas en el Registro de ONGD adscrito a la AECID en la fecha de publicación de esta convocatoria.

- Entidades del ámbito académico y de la investigación: universidades, fundaciones universitarias, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados.

Con el objeto de promover el trabajo en red y en alianza, las agrupaciones deberán estar conformadas, al menos, por dos entidades de tipología distinta y necesariamente al menos una de ellas deberá pertenecer al sector privado empresarial.

No se considerarán las propuestas presentadas por una persona jurídica de forma individual ni por agrupaciones que no cumplan las condiciones descritas en la presente base.

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones públicas, Organizaciones y Organismos internacionales o multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las entidades del ámbito académico y de la investigación definidas en este apartado.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto la cofinanciación de proyectos que aborden problemas sociales económicos medioambientales y de desarrollo de la agenda 2030 para el desarrollo sostenible, en el marco de la Estrategia de la Cooperación Española de lucha contra la COVID-19.

Los proyectos deberán impulsar soluciones innovadoras ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala. Asimismo, se podrá cofinanciar la escalabilidad y replicabilidad de aquellas soluciones innovadoras y aplicadas con éxito en los países socios de la Cooperación Española. Además, los proyectos deberán mejorar la cohesión social y las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas que forman parte de la base de la pirámide en los países de asociación de la Cooperación Española.

Tercero. Bases Reguladoras.

Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Cuarto. Cuantía.

El importe inicial de la convocatoria es de 100.000 euros, se podrá ampliar con un crédito adicional hasta un máximo de 5 millones de euros.

El importe mínimo que se puede solicitar por proyecto es de 200.000 euros y el importe máximo que se puede solicitar por proyecto es de 600.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de quince días hábiles contados a partir de las 13.00 horas (hora peninsular española) del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 13.00 horas (hora peninsular española) del último día del plazo.

Sexto. Otros datos.

Las solicitudes se presentarán con firma electrónica utilizando alguno de los sistemas de firma que se consideran válidos según el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de julio de 2021.- La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución 2 de julio de 2009). el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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