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Documento BOE-B-2021-3222

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2021, páginas 4306 a 4306 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-3222

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 312/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 12 de enero de 2021 Auto acordando lo siguiente:

1.º Declarar el concurso voluntario abreviado del deudor D. JOSÉ IGNACIO ARNAIZ BARBERO, con DNI n.º núm. 13.166.825-S, con domicilio en Avenida de la Atlántida, núm. 54, P 3, 8.º L, CP 36.208, de Vigo (Pontevedra).

2.º Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

3.º Determinar que las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

4.º La administración concursal estará integrada por el Abogado D. JOSÉ LUIS RUBIANES FERRO, con D.N.I. 35.299.920-A, con teléfono 986441102, con domicilio profesional en la calle Urzaiz, núm. 40, 2.ª planta, C.P 36.201 de Vigo (Pontevedra), y correo electrónico: info@rubianesabogados.com.

5.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 12 de enero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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