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Documento BOE-B-2021-29800

Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de la concesión de agua del río Cierves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica, Salto del Cierves, otorgada a Naturgy Wind, S.L.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 2021, páginas 39110 a 39118 (9 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-29800

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de ENEL Unión Fenosa Renovables, S.A para derivar aguas superficiales del río Cierves, con destino la producción de energía hidroeléctrica, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 1 apartado b) de la Orden Ministerial de 3 de febrero de 1989 y del artículo 5 apartado k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. resuelve:

AUTORIZAR a NATURGY WIND, S.L.U., la presente modificación de características esenciales de la concesión de aguas públicas otorgada a GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES S.L.U., por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 1 de octubre de 1990, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1 CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

TITULAR:

NATURGY WIND, S.L.U.

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Concesión otorgada por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de fecha 1 de octubre de 1990

NOMBRE DEL SALTO:

Cierves

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Superficial, río Cierves

PLAZO DE VIGENCIA

8 de agosto de 2050

USO:

Uso industrial para la producción de energía eléctrica

NATURALEZA DEL USO:

No Consuntivo

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (Hm³):

40,02

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

3.300

CAUDAL MÁXIMO INSTANTANEO (l/s)

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

3.300

3.300

3.300

2.005

2.005

2.005

0.000

0.000

0.000

3.300

3.300

3.300

VOLÚMEN MÁXIMO ANUAL(Hm³)

TIPO DE AÑO HIDROLÓGICO

Volumen Máximo Anual (Hm³)

Medio1

22,47

Húmedo²

40,02

(1) Se define como año medio, aquel cuyo caudal natural resulta de aplicar la media aritmética de los caudales de la serie de 1980/2011

(2) Se define como año húmedo, aquel cuyo caudal natural es superior al 80% de la media aritmética de los caudales de la serie de 1980/2011

MODULACIÓN DEL VOLÚMEN MÁXIMO MENSUAL(Hm³)

Los volúmenes mensuales máximos para turbinar en año medio1 serán:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

3,20

2,57

1,75

1,88

1,18

0,66

0,51*

0,47*

0,71*

2,59

2,83

4,10

Los volúmenes mensuales máximos para turbinar en año húmedo² serán:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

6,32

6,28

3,22

3,98

1,94

0,89

0,65*

0,55*

1,36*

5,69

6,92

8,69

(1)Se define como año medio, aquel cuyo caudal natural es inferior al 80% de los caudales de la serie de 1980/2011

(2) Se define como año húmedo aquel cuyo caudal natural es superior al 80% de los caudales de la serie de 1980/2011

(*) En los meses de julio, agosto y septiembre, el promotor parará la detracción de caudales en base al condicionado establecido en la Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

POTENCIA MÁXIMA INSTALADA (kW)

8.095

Nº DE CAPTACIONES:

1

Nº DE USOS:

1

SISTEMA DE MEDICIÓN DE VOLUMEN DE AGUA:

Caudalímetro electromagnético ubicado en la tubería de derivación, ubicada en una arqueta aguas abajo

del azud, antes de la bifurcación de la nueva tubería.

1.2 CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

NOMBRE DE LA CAPTACIÓN:

Azud del Cierves

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Superficial, río Cierves

CÓDIGO DEL CAUCE

1.4400.480

MASAS DE AGUA AFECTADAS

MASA DE AGUA: ES481MAR002010

TOMA: Azud del río Cierves

RESTITUCIÓN: Embalse de Frieira

DEMARCACIÓN:

Miño-Sil

LUGAR:

Melón (Ourense)

TRAMO DE RÍO AFECTADO:

385,00 m.s.n.m. – 67,00 m.s.n.m.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (Hm³):

TIPO DE AÑO HIDROLÓGICO

Volumen Máximo Anual (HM³)

Medio

22,47

Húmedo

40,02

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

3.300

CAUDAL ECOLÓGICO (en m³/s)

Régimen de caudal ecológico (en m³/s) aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0,16

0,15

0,11

0,12

0,09

0,07

*

*

*

0,14

0,15

0,18

(*) En consonancia con lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, durante los meses de julio, agosto y septiembre el caudal ecológico será todo el caudal fluyente en el cauce.

SISTEMA DE MEDICIÓN DE CAUDAL ECOLÓGICO

Sonda de nivel en el azud.

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma de agua de embalse

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN:

Toma superficial del azud mediante tubería enterrada

SISTEMA DE MEDICIÓN DE VOLÚMEN DE AGUA:

Caudalímetro electromagnético en la tubería de

derivación, ubicada en una arqueta aguas abajo

del azud, antes de la bifurcación de la nueva tubería.

1.2 CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

Nº TOTAL DE USOS:

1

LOCALIZACIÓN:

Ribadavia (Ourense)

LUGAR:

Prexigueiro

TIPO DE USO:

Uso industrial para la producción de energía eléctrica

USO CONSUNTIVO:

No

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (Hm³):

TIPO DE AÑO HIDROLÓGICO

Volumen Máximo Anual (HM³)

Medio1

22,47

Húmedo²

40,02

(1) Se define como año medio, aquel cuyo caudal natural es inferior al 80% de los caudales de la serie de 1980/2011

(2) Se define como año húmedo aquel cuyo caudal natural es superior al 80% de los caudales de la serie de 1980/2011.

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

3.300

NOMBRE DE LA CENTRAL:

Cierves

POTENCIA INSTALADA (kW):

8.095

NÚMERO DE GRUPOS:

2

SALTO BRUTO (m):

Grupo I: 315,88

Grupo II: 312,90

SALTO NETO (m):

Grupo I: 293,40

Grupo II: 290,38

PRODUCTIVIDAD MEDIA ANUAL (GWh):

18,76

PUNTO DE ENTREGA O RESTITUCIÓN DEL USO 1

LOCALIZACIÓN:

Ribadavia (Ourense)

LUGAR:

Perxigueiro

DEMARCACIÓN:

Miño-Sil

DESTINO DEL AGUA

Río Miño

CÓDIGO DEL CAUCE:

1.4400

2. CONDICIONADO

2.1. Las obras se ajustarán al proyecto presentado denominado "Proyecto de mejora del interior del edificio de la Central Hidroeléctrica del río Cierves y aumento de caudal", de septiembre de 2009, presentado por la Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos Dña. Nuria González González, y a la denominada "Memoria de calificación ambiental del proyecto de mejora del interior del edificio de la central hidroeléctrica del río Cierves y aumento de caudal", de septiembre de 2009, en tanto no queden modificadas por el cumplimiento de las presentes condiciones. (art. 115.2.a del RDPH)

2.2. No deberá ejecutarse ninguna obra o instalación distinta de la recogida en la documentación técnica que se autoriza, sin obtener previamente autorización por el Organismo competente.

2.3. Las obras comenzarán en el plazo de DOCE (12) MESES, a partir de la notificación de la presente Resolución, no admitiéndose prórroga en dicho inicio, salvo por causa de fuerza mayor o causas independientes del concesionario, debidamente justificada, y deberán quedar terminadas en el plazo de DIECIOCHO (18) MESES, a partir de la misma fecha (art. 115.2.b del RDPH).

2.4. La sociedad concesionaria deberá notificar fehacientemente a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la fecha de inicio y terminación de las obras. Asimismo, una vez finalizada la obra, presentará en esta Confederación Hidrográfica un documento suscrito por técnico competente en el que se reflejen las obras e instalaciones realmente ejecutadas, comprendiendo la descripción de las mismas y acompañado de los correspondientes planos. También se deberá incluir la relación de terrenos asociados al aprovechamiento y plano parcelario, así como el correspondiente certificado de conformidad y correcta ejecución de los trabajos por la Dirección de Obra, firmado por técnico competente y visado por el Colegio respectivo.

El reconocimiento final se efectuará por personal de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, levantándose la correspondiente Acta en donde consten las características esenciales de las obras e instalaciones realizadas, y la fecha de entrada en explotación provisional si se hubiera producido. La explotación del aprovechamiento quedará condicionada a la aprobación de dicha Acta por la autoridad competente.

2.5. El plazo concesional se incrementa en VEINTICINCO (25) AÑOS, por lo tanto, el plazo de concesión finalizará el 8 de agosto de 2050.

2.6. Al extinguirse el derecho concesional, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional. Igualmente se entregarán al Estado las obras e instalaciones electromecánicas necesarias para la explotación del aprovechamiento, incluyendo los terrenos y edificios adscritos al mismo, el transformador de potencia y las líneas eléctricas de evacuación (art. 89.4 del RDPH).

2.7. El titular concesional queda obligado al cumplimiento de las condiciones recogidas en la "Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de las características del aprovechamiento de agua de 2200 L/S, en el río Cierves, T.M. de Melón y Ribadavia, con destino a producción de energía eléctrica. Central de Cierves (Ourense)"

2.8. El concesionario no podrá derivar para su aprovechamiento un caudal máximo instantáneo superior al fijado en la siguiente tabla, debiendo respetar, en todo momento, la modulación mensual establecida en la presente resolución. La Administración no responde de la existencia del mismo.

La modulación mensual de caudales máximos será, en m³/s, será la reflejada en la siguiente tabla:

MODULACIÓN MENSUAL DE CAUDALES MÁXIMOS INSTANTÁNEOS (m3/s)

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

3,300

3,300

3,300

2,005

2,005

2,005

0,000

0,000

0,000

3,300

3,300

3,300

El concesionario no podrá derivar ningún caudal para su aprovechamiento durante los meses de julio, agosto y septiembre, de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se afirma que durante los meses de estiaje (julio, agosto y septiembre) como condicionante de la resolución, el promotor parará la detracción de caudales durante dichos meses.

Los volúmenes mensuales y anuales máximos a turbinar en año medio serán, en Hm³:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Anual

3,20

2,57

1,75

1,88

1,18

0,66

0,51*

0,47*

0,71*

2,59

2,83

4,10

22,47

Los volúmenes mensuales y anuales máximos a turbinar en año húmedo serán, en Hm³:

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

Anual

6,32

6,28

3,22

3,98

1,94

0,89

0,65*

0,55*

1,36*

5,69

6,92

8,69

40,02

* En los meses de julio, agosto y septiembre, el promotor parará la detracción de caudales en base al condicionado establecido en la Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2.9.El tramo afectado por el río será el comprendido entre las cotas 385,00 m.s.n.m. de máximo embalse normal en el punto de toma y la cota 67,00 m.s.n.m. de restitución al embalse de Frieira en el río Miño del caudal derivado, con un desnivel aprovechado de 315,88 metros en el grupo I, y de 312,90 en el grupo II (art. 102.3 del RDPH).

2.10. El concesionario queda obligado a instalar los siguientes elementos generadores de electricidad:

Grupo I (modificación del grupo actual): Turbina Pelton de eje vertical, potencia máxima de 5.955 kW y caudal nominal de 2.300 l/s, acoplada a un generador síncrono trifásico de 5.660 kW de potencia.

Grupo II (nuevo grupo): Turbina Pelton de eje horizontal, potencia máxima de 2.562 kW y caudal nominal de 1.000 l/s, acoplada a un generador síncrono trifásico de 2.435 kW de potencia.

Cualquier modificación de las características de los grupos generadores recogida en esta resolución, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración, con carácter previo a su instalación.

2.11. El concesionario queda obligado al cumplimiento del régimen de caudales ecológicos y distribución temporal de estos caudales, establecido en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, vigente en cada momento, sin que por ello el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.

Fijados dichos caudales y los puntos en que deberán circular, se comunicará al concesionario, quien vendrá obligado a limitar los derivados por sus captaciones en la cuantía necesaria y a construir a sus expensas los dispositivos que fuesen precisos para comprobar y garantizar, en su caso, el cumplimiento de esta obligación.

Asimismo, la Administración, una vez establecidas las tasas de cambio y determinados los caudales generadores, podrá limitar el caudal máximo a turbinar sin que por ello el concesionario tenga derecho a indemnización

El régimen de caudal ecológico vigente en este momento, y aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, es el siguiente:

Régimen de caudal ecológico (en m3/s) aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

0,16

0,15

0,11

0,12

0,09

0,07

*

*

*

0,14

0,15

0,18

Durante los meses de julio, agosto y septiembre, y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 27 de julio de 2012 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de las características del aprovechamiento de agua de 2200 L/S, en el río Cierves, T.M. de Melón y Ribadavia, con destino a producción de energía eléctrica. Central de Cierves (Ourense)", el caudal ecológico será todo el caudal fluyente en el cauce.

2.12. El concesionario queda obligado a presentar al Organismo de cuenca, de forma previa a la puesta en explotación del aprovechamiento hidroeléctrico modificado por la presente autorización, un estudio hidráulico para valorar la eficacia del paso de peces en el rango de caudales más habituales del río, es decir, con el mínimo caudal y con caudal elevado.

Una vez obtenidos los valores, el concesionario dimensionará el caudal de la escala en cada momento para maximizar su eficacia.

El concesionario queda obligado a que las conducciones previstas para evacuar los caudales ecológicos completando el caudal vertido en las escalas incorporen su caudal en el último cuenco, o en el cauce, aguas abajo de la presa.

Así mismo, el titular de la concesión implementará un programa de seguimiento, que contemple, al menos, los siguientes parámetros:

i. Plan de seguimiento de movilidad de ictiofauna por la escala, que deberá entregarse al órgano ambiental competente en materia de pesca fluvial de la Xunta de Galicia, así como, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con una periodicidad anual. En función de los resultados, este Organismo de cuenca, de acuerdo con lo informado por el órgano ambiental competente de la Xunta de Galicia, podrá imponer modificaciones que aumenten la efectividad de dichos dispositivos de paso, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.

Este programa se realizará durante al menos tres años desde la puesta en marcha de la nueva central.

ii. Programa de control de la calidad físico-química del agua embalsada y de los sedimentos de la zona embalsada. En el caso de los sedimentos, incluirá un programa de medidas preventivas y correctoras de la sedimentación en el embalse, así como un control y un seguimiento de su aterramiento/colmatación, dados los problemas de deforestación de la cuenca vertiente.

Este programa se realizará con una periodicidad anual en los tres primeros años, desde la puesta en marcha de la nueva central. Con posterioridad, la periodicidad será bianual.

iii. Programa de seguimiento de comunidades de macroinvertebrados y diatomeas, evolución de la hidromorfología del cauce y la vegetación de ribera, así como, de parámetros físico-químicos (O2, Nitrato (NO-3), Amonio NH4, Ortofosfatos (PO4-3), O2 disuelto, conductividad y pH), en el tramo afectado por la derivación de caudales. Sus resultados deberán entregarse al Organismo de cuenca, con periodicidad anual. Dicho informe deberá contemplar, como mínimo, dos muestreos anuales.

Este programa se realizará durante al menos tres años desde la puesta en marcha de la nueva central.

iv. La incorporación de los elementos de diseño que permitan un fácil rescate de la pesca, en caso de vaciado del embalse o de los canales.

v. El cerramiento de los canales, cámaras de carga y otras infraestructuras de modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre, en particular sobre los grandes mamíferos.

2.13. El concesionario queda obligado a presentar ante la Xunta de Galicia y el Organismo de cuenca, para su aprobación, un programa de seguimiento del afloramiento termal existente en el lugar denominado "Chand do Baño", al objeto de comprobar una posible modificación del estado de dicho afloramiento como consecuencia del aprovechamiento hidroeléctrico

El programa de seguimiento, que deberá ser realizado a cargo del concesionario, tendrá duración mínima de dos años, realizará mediciones de caudal y temperatura con periodicidad mensual.

Los resultados de este programa de seguimiento deberán presentarse ante la Xunta de Galicia y el Organismo de cuenca, quienes comprobarán si existe afección a dicho afloramiento. En caso afirmativo, el titular concesional queda obligado a presentar un plan de explotación de la central que permita restituir el manantial a su estado primitivo.

2.14. El concesionario deberá presentar para su aprobación, de forma previa al inicio de las obras, una propuesta de clasificación de la presa de acuerdo con lo establecido en el artículo 367 del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86, de 11 de abril.

2.15. Queda prohibido el vertido a cauce público, riberas o márgenes, de escombros u otros materiales, siendo responsable el concesionario de cuantos daños se produzcan por este motivo al dominio público a terceros o a los aprovechamientos inferiores, quedando obligado a llevar a cabo los trabajos que la administración le ordene para la retirada de los productos vertidos al cauce, durante la ejecución de las obras.

2.16. Si en el transcurso de los trabajos se demostrase alguna afección significativa sobre el medio natural en la zona, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afección. Asimismo, deberá comunicar dicha circunstancia tanto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como al Servizo de Patrimonio Natural en Ourense de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia, por si fuese necesario establecer alguna medida preventiva y/o correctora. En este supuesto, el promotor estará obligado a reponer, a su cargo, los elementos del medio que resulten afectados por la ejecución de las obras.

2.17. Queda prohibida el inicio de la explotación de los nuevos grupos del aprovechamiento de referencia, en tanto no se haya realizado por parte del titular concesional cabo las siguientes prescripciones relativas al sistema de control de caudales:

§ Previamente al inicio de la explotación, el concesionario deberá presentar, ante el Organismo de cuenca, la metodología de cálculo para determinar el caudal turbinado por los nuevos grupos (Grupo I y Grupo II) a partir de la potencia eléctrica generada en el grupo turbina-alternador, mediante el uso de la gráfica caudal-potencia de la máquina, así como la metodología de cálculo del caudal aportado por la nueva tubería auxiliar en época de freza.

§ Iniciada la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico modificado, previa autorización de la Confederación Hidrográfica, se deberá comenzar con la medición, registro y comunicación a este Organismo de cuenca del caudal utilizado por los nuevos grupos (Grupo I y Grupo II). Así, la señal denominada QTTUR pasará a ser la suma de los caudales turbinados por cada grupo, obtenidos a partir de la potencia generada, de acuerdo a la siguiente fórmula

QTTUR = caudal turbinado en Grupo I + caudal turbinado en Grupo II

y la señal denominada QTUB1 no sufrirá variaciones, ya que, el caudalímetro a partir del cual se obtiene el dato del caudal circulante por la tubería está ubicado antes de la bifurcación para cada una de las turbinas.

§ Respecto al caudal ecológico, en la señal denominada QECOL que se está enviando en la actualidad a través del servidor ftp, el titular concesional deberá implantar una nueva fórmula de cálculo que considere el caudal aportado por la nueva tubería auxiliar en época de freza.

§ Una vez finalizados los trabajos relativos al sistema de control de caudales, se deberá presentar ante esta Confederación Hidrográfica un documento actualizado que recoja todas las obras realmente ejecutadas, debidamente firmado por técnico competente, y además la siguiente documentación:

o Metodología de cálculo para determinar el caudal turbinado por los nuevos grupos (Grupo I y Grupo II).

o Metodología de cálculo para el caudal aportado por la nueva tubería auxiliar en época de freza.

El concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones relativas a la medición, registro, notificación y comunicaciones de datos como a la llevanza el libro de registro del control efectivo de caudales, de conformidad con la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado Dominio Público Hidráulico y de los vertidos al mismo.

El titular de la concesión responde del correcto funcionamiento y del mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de cuenca.

Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad de la concesión.

2.18. Queda prohibida la explotación mediante emboladas o hidropuntas, de conformidad con el artículo 10.3 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

2.19. Todo cambio de maquinaria deberá avisarse con una antelación mínima de UN (1) MES, siendo obligatorio el previo aviso aún en el caso de simple sustitución de cualquier máquina por otra de análogas características, debiendo aportar un documento que describa dichas características, su procedencia y el nombre del constructor.

2.20. Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse ninguna obra en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin obtener previamente autorización por el órgano competente.

2.21. La Sociedad concesionaria está obligada a cumplir, tanto durante la fase de construcción como durante la explotación del aprovechamiento, todas las condiciones incluidas en la "Memoria de calificación ambiental del proyecto de mejora del interior del edificio de la central hidroeléctrica del río Cierves y aumento de caudal", de septiembre de 2009, y en el resto de la documentación ambiental del Proyecto, y aquellas prescripciones incluidas en la Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 27 de julio de 2012.

En todo momento se respetará, además del caudal necesario para garantizar las concesiones vigentes, el caudal mínimo a efectos medioambientales (caudal ecológico) en el río Cierves.

2.22. El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes del inicio de estas (art. 115.2.l del RDPH).

2.23. La sociedad concesionaria queda obligada a mantener las zonas de servidumbre del cauce público en buen estado y libre de obstáculos en aquellos puntos afectados por el proyecto.

2.24. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil no responde de los daños que pudieran ser ocasionados en las instalaciones durante o después de la ejecución de los trabajos por causas naturales o antrópicas, tales como las crecidas en el cauce, actos vandálicos, etc.

2.25. Esta aprobación se otorga sin perjuicio del dominio público ni de terceros, dejando a salvo en derecho de propiedad y con la obligación de sustituir las servidumbres que pudieran ser afectadas. Será independiente de las autorizaciones o licencias que deban ser otorgadas por las Autoridades Locales u Organismos competentes en materia urbanística, medioambiental, industrial, laboral u otras.

2.26. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.27. El concesionario queda obligado a mantener las zonas de servidumbre del cauce público en buen estado y libre de obstáculos en aquellos puntos afectados por el proyecto.

2.28. Durante la explotación del aprovechamiento no deberá ejecutarse ninguna obra relevante en el mismo, aun cuando no se alteren las características esenciales de la concesión, sin obtener previamente autorización por el Organismo de cuenca. Todo cambio de maquinaria o infraestructuras deberá avisarse con antelación al Organismo de cuenca.

2.29. El concesionario estará obligado a realizar aquellas obras e instalaciones que la Administración le ordene, a fin de evitar el mal uso del agua o el deterioro del dominio público hidráulico, pudiendo el Organismo de cuenca suspender la utilización del agua hasta que aquéllas se realicen.

Madrid, 10 de junio de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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