Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-29486

Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra por el que se somete a información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa del Parque Eólico Cima de Vila, de 54 MW, situado en el término municipal de Agolada (Pontevedra), y su infraestructura de evacuación, situada en los términos municipales de Agolada, Vila de Cruces y Lalín (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 14 de junio de 2021, páginas 38565 a 38567 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-B-2021-29486

TEXTO

La entidad Green Capital Development 101, S.L.U., ha solicitado Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Administrativa Previa de la instalación "Parque eólico Cima de Vila", de 54 MW de potencia, ubicado en el término municipal de Agolada, en la provincia de Pontevedra.

Dentro del alcance de la referida instalación se incluye su infraestructura de evacuación hasta la línea eléctrica que a su vez conectará con la red de transporte. El conjunto de las actuaciones indicadas se desarrollará, además de en el referido término municipal de Agolada, en los términos municipales de Vila de Cruces y Lalín, en la provincia de Pontevedra.

La puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones definido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo, destacando entre estas el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, el proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental) se está efectuando de manera conjunta.

A los efectos previstos en el artículo 125.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se somete a trámite de información pública el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones indicadas, cuyas características generales son las siguientes:

Peticionaria: Green Capital Development 101, S.L.U., con C.I.F. B-88632286, y domicilio social en c/ Marqués de Villamagna, 3, planta 5, 28001 Madrid.

Denominación: Parque Eólico Cima de Vila, de 54 MW, y su infraestructura de evacuación.

Código de proyecto: PEol-405

Emplazamiento: Términos municipales de Agolada, Vila de Cruces y Lalín (provincia de Pontevedra).

Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable (eólica).

Características técnicas:

Parque Eólico: 9 aerogeneradores de 6 MW de potencia unitaria, tensión de generación 690 V, elevada a 30 kV en los centros de transformación de cada aerogenerador, con 155 m de diámetro de rotor y una altura de torre de 122'5 metros. Término municipal de Agolada (provincia de Pontevedra).

Red subterránea de media tensión de evacuación, 30 kV: para conexión de cada uno de los aerogeneradores con la subestación del parque.

Subestación elevadora de tensión "Cima de Vila" 30/132 kV: aumentará la tensión hasta 132 kV, para la evacuación a esa tensión de la energía producida por el parque eólico. Superficie aproximada de 5.455 m². Término municipal de Agolada (provincia de Pontevedra).

Línea aérea de evacuación a 132 kV: desde la subestación de "Cima de Vila" hasta el apoyo nº 62 de la línea aérea de alta tensión "LAT 132 kV SET PE Turubelo – LAT 132 KV SET PE Rodeira /SET colectora Silleda". Simple circuito, un conductor por fase y cable de tierra, con una longitud aproximada de 9.629 metros. Términos municipales de Agolada, Vila de Cruces y Lalín (provincia de Pontevedra).

Presupuesto: 42.332.050,59 €

Los procedimientos en los cuales se encuadra este trámite de información pública están reglados en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (referido como "Autorización Administrativa Previa"); en el artículo 122 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (referido como "Autorización Administrativa"); y en el Título II, Capítulo II, Sección 1ª de la Ley 21, 2013, de 9 de diciembre ("Procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental").

Corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dictar la resolución de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones. Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del mismo ministerio, formular la Declaración de Impacto Ambiental. Corresponde a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra la tramitación de ambos procedimientos; con tal motivo, esta Dependencia es el órgano ante el que pueden presentarse alegaciones.

Todo lo anterior se hace público para que pueda ser examinado el expediente y, en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio, formularse las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, a través el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) o por cualquier otro de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de esos sujetos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.

El Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de las instalaciones pueden ser examinados:

* a través del siguiente enlace:

completo: https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/a0a7ac6048c2342c8f387a07f0835883bd15c83c

abreviado: http://run.gob.es/PEol405

* a través del apartado "Proyectos, Campañas e Información/Procedimientos de Información Pública" de la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Galicia;

* presencialmente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, sita en Plaza de España, s/n, 36002, Pontevedra; esta consulta presencial requerirá de cita previa, que puede solicitarse a través del teléfono 986 98 92 35, en horario de 9h a 14h, o del correo electrónico a industria.pontevedra@correo.gob.es;

La documentación anterior también ha sido puesta a disposición de cada uno de los Ayuntamientos afectados.

Pontevedra, 28 de mayo de 2021.- El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía, Pablo de Castro Cortizas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid