Edicto
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC),
1.º Que en el procedimiento Concurso Consecutivo 879/2019, por Auto de fecha 20 de mayo de 2021 se ha decretado la conclusión y el archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 3.
2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
3.º Queda el deudor responsable del pago de los créditos, y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Madrid, 26 de mayo de 2021.- Letrada Admon. Justicia, Carmen Salgado Suárez.
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