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Documento BOE-B-2021-27319

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 35403 a 35403 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-27319

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Granada,

Admite a trámite la solicitud presentada por la procurador María Inmaculada Rodríguez Simón, en nombre y representación de Valentín Martín Granado, sobre Declaración de Ausencia 404/21, respecto a Luis Alberto Martín Granado, en el que será parte el Ministerio Fiscal, teniendo al referido procurador en la representación que ostenta.

No considera necesaria la celebración de la comparecencia a que se refiere el art. 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria por no darse ninguna de las circunstancias indicadas en el mismo.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal.

Acuerdo oír a la madre del ausente Enriqueta Granado Bueno y a sus hermanos Ángel, José Ignacio, Juan María, Valentín y Santiago Martín Granado, debiendo librarse el correspondiente despacho a los Juzgados correspondientes a su domicilios a fin de que puedan ser oídos respecto a la solicitud de ausencia Instada y respecto a la persona idónea para ocupar el cargo de representante del mismo.

Igualmente, se acuerda averiguación domiciliaria y patrimonial del ausente y se libre oficio a la DGP a fin de que se practiquen cuantas gestiones fueren necesarias encaminadas a la averiguación de su actual paradero, con indicación de su último domicilio.

Procédase a publicar dos veces la resolución de admisión mediante Edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en la forma establecida en la LEC, en el BOE, tablón electrónico de este Juzgado y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en que el ausente hubiere tenido su último domicilio, con entrega a la procuradora de los despachos para que se encargue de su diligenciado.

Modo de impugnación: Recurso de Reposición ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia mediante un escrito que de debe presentar en el plazo de cinco días, contados al siguiente de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (arts. 451 y 452 LEC).

Granada, 4 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gabriel González González.

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