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Documento BOE-B-2021-27102

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2021, páginas 35149 a 35149 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-27102

TEXTO

Don Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 85/2021 y NIG 45168 47 1 2021 0000081, se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2021 Auto de declaración de concurso voluntario consecutivo del deudor don Laureano Magan Hernández, con DNI 03826129-X8, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Iglesia, n.º 10, de Toledo, Código Postal 45008.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3.º Se ha designado, como Administración concursal al Letrado don Emilio Fernando Gutierrez Gracia, Colegiado núm. 634, del Iltre. Colegio de Abogados de Talavera de la Reina (Toledo), con domicilio postal en la calle San Clemente, n.º 11, local 2, 45600 de Talavera de la Reina (Toledo), y dirección electrónica concursos@emiliogutierrezabogado.es señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por el mediador/administrador concursal.

Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, el concursado y los acreedores podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si el concursado fuera persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la Sección de Calificación

6.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración Concursal a través del Juzgado.

7.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Toledo, 21 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.

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