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Documento BOE-B-2021-26693

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 34612 a 34612 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-26693

TEXTO

Edicto

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administracion Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000591/2016, habiéndose dictado en fecha 30/06/2020 por el Ilustrísimo Magistrado Juez del Juzgado de lo mercantil número 3 de Valencia, auto firme de conclusión del concurso necesario ordinario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil herencia yacente de don Francisco Javier Ortiz Cancio cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178.2 ley concursal en relación con los artículos 23 y 24 de la ley concursal y artículo 323 del reglamento del Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición artículo 177 de la Ley Concursal.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 20 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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