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Documento BOE-B-2021-26621

MASSAMAGRELL

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 34533 a 34534 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-26621

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Massamagrell,

AUTO 51/21.

ILMO.SR:

D. VÍCTOR MANUEL CAPILLA CARDONA.

HECHOS:

PRIMERO. Que en este juzgado se tramita procedimiento de concurso n.º 570/17 en el que es concursado D. VICENTE CAMARASA CASTELLAR y DÑA. CONCEPCIÓN PÉREZ LLUCH.

SEGUNDO. Que por la Administración Concursal se presentó escrito solicitando el archivo del concurso. Que dicho escrito comprendía la rendición de cuentas de lo realizado hasta el momento.

TERCERO. Que dado traslado a las partes personadas, no se presentó escrito alguno de oposición, interesándose por el concursado la exención de deudas, de la que se ha dado traslado a las partes con el resultado que obre en autos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. El artículo 473 del TRLC establece que procederá la conclusión del concurso y archivo de las actuaciones una vez firme el auto que declare finalizada la fase de liquidación.

En el presente caso la administración concursal informó en su día de la finalización de las operaciones de liquidación mediante la venta de los bienes del activo y el pago de los créditos hasta donde ha alcanzado el importe obtenido.

Vistas las alegaciones de la administración concursal que no resultan controvertidas en modo alguno, y teniendo en cuenta que han finalizado las labores de liquidación, es procedente acceder a la solicitud de conclusión y archivo promovida.

SEGUNDO. Por otro lado el concursado solicita que se declare la extinción de los créditos que subsisten tras la liquidación de todos los activos de las concursadas, conforme lo previsto en el artículo 478 TRLC, a lo que la Administración Concursal no se opone.

Así el TRLC establece los efectos de la conclusión del concurso cuando se trata de procedimientos que afecten a personas físicas:

"2. La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y todos los créditos concursales privilegiados "

Cierto es que, la Disposición transitoria prevé que los concursos declarados antes de la fecha de entrada en vigor den cuanta normas establecidas en el Capitulo V del Título I seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa concursal anterior a esta Ley, pero en caso debe tenerse presente que el deudor ha hecho todo el esfuerzo económico posible para considerar candeladas sus deudas y cumple los requisitos que exige el artículo trascrito up supra.

PARTE DISPOSITIVA:

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de D.VIENTE CAMARASA CASTELLAR y Dña. CONCEPCIÓN PÉREZ LLUCH.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 482 TRLC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

Acuerdo la remisión del 100% de las deudas y cancelación de sus asientos registrales, concediéndose así, y provisionalmente, el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI), pudiéndose revocar a instancia de cualquier acreedor en los cinco años siguientes y por las causas establecidas en el art. 498 TRLC.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal y el cese de su actuación.

Notifíquese la presenta resolución a las partes, haciéndoles saber que en contra la misma no cabe recurso alguno.

Lo acuerda y firma SS.

Y para que sirva a los efectos oportunos, expido el presente.

Massamagrell, 19 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Ferrando Ábalos.

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