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Documento BOE-B-2021-26616

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 34528 a 34528 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-26616

TEXTO

Edicto

Doña María Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Logroño, y Mercantil de La Rioja, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramita solicitud de homologación judicial de acuerdo de refinanciación, bajo el número 380/2021, NIG 26089 42 1 2021 0002620 a instancia de Industrial Química Riojana, S.A., con domicilio social en Pradejón (La Rioja), Carretera de Lodosa s/n, y CIF A- 26020198.

Que con fecha 18 de mayo de 2021 se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva, dice:

Se homologa el acuerdo de refinanciación de fecha 25 de febrero de 2021 entre Industrial Química Riojana y sus acreedores titulares de pasivos financieros, con los siguientes efectos:

El contenido del acuerdo de refinanciación vincula al deudor, a los acreedores que lo hayan suscrito, a los acreedores sindicados, en caso de pasivo sujeto a un régimen o pacto de sindicación, cuando quienes suscriban el acuerdo representen el porcentaje del pasivo sindicado que resulte exigible, y a aquellos acreedores a los que, aunque no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, esta ley extiende la eficacia del acuerdo. Se acuerda expresamente que Abanca Corporación Bancaria, S.A. ha suscrito el Acuerdo de Refinanciación de Industrial Química Riojana,S.A. homologado y queda vinculada por él, con los efectos en él previstos ex artículos 607.4 y 613.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

Se acuerda igualmente la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado o debido quedar paralizadas, con archivo de las actuaciones, así como la cancelación, una vez sea firme, de aquellos embargos practicados en procedimientos de ejecución por créditos afectados por la homologación

Se acuerda que el Acuerdo de Refinanciación de Industrial Química Riojana, S.A., no podrá ser objeto de acción de rescisión concursal.

Se acuerda que el Auto de homologación tiene fuerza ejecutiva y produce efectos con carácter inmediato.

Notifíquese la presente resolución a la solicitante, haciéndole saber que contra ella no cabe recurso alguno. Y publíquese insertando el anuncio correspondiente en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de extracto. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación, los acreedores disidentes afectados por la homologación podrán impugnarla.

Logroño, 18 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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