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Documento BOE-B-2021-26518

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 34332 a 34332 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-26518

TEXTO

Don José Victor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 001283/2012 habiéndose dictado en fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil múmero 3 de Valencia Sentencia firme de conclusión de concurso voluntario, cuyo fallo es del siguiente tenor:

Fallo

Desestimo la demanda sin condena en costas.

Acuerdo la conclusión del concurso de la Mercantil componentes eléctricos industriales CEI, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en el caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo de administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

A su firmeza, díctese Auto de Conclusión a efectos estadísticos y publíquese testimonio mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

A su vez, líbrese mandamiento por duplicado del Registro Mercantil de dicha resolución para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad Asimismo, el Registrador mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscrito bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 TRLC, en relación con los artículos 35 y siguientes TRLC, y artículo 323 RRM.

Frente a la presente cabe interponer recurso de apelación.

Acuerdo, mando y firmo.

Valencia, 6 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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