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Documento BOE-B-2021-26055

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 33749 a 33752 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-26055

TEXTO

Edicto

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 103 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC) LE HAGO SABER QUE SE HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

AUTO NÚMERO 220/2019

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. Mª ANGELES MARTIN VALLEJO

Lugar: Madrid.

Fecha: En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el mediador concursal D. JOSE JOAQUIN NAVARRO RUBIO se ha instado concurso voluntario de D. JUAN CARLOS CASAS VALVERDE adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Presupuestos.

De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los artº 1 y 2 de la Ley Concursal (en adelante LC), al haberse solicitado el concurso por persona física en situación de insolvencia

SEGUNDO.- Jurisdicción y Competencia.

Resulta de los documentos aportados la jurisdicción y competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de una persona natural no empresaria con domicilio en Madrid, todo ello de conformidad con los artº 22 y siguientes de la LOPJ, el artº 45-2b) de la LEC y el artº 10 LC.

TERCERO.- Carácter del Concurso, procedimiento.

A tenor de los artº 2, 6, 176 bis 1,2 y 4 en relación con el artº 238. 3 LC es procedente declarar el concurso consecutivo como abreviado y voluntario.

Procede seguir el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artº 190.1 LC por cumplirse las circunstancias previstas en el referido precepto, ya que de la documentación aportada no se considera inicialmente que la valoración de los bienes y derechos alcance los cinco millones de euros, que el pasivo supere los cinco millones de euros y que el número de acreedores exceda de cincuenta.

CUARTO.- Medidas cautelares y garantías.

Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/20013 de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones del concursado, siempre y cuando se cumplan con las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación del concursado con el Juzgado y con los Administradores del Concurso.

QUINTO.- Conclusión por insuficiencia de masa.

Conforme al artº 176 bis 4 C podrá acordarse la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa en el mismo auto de declaración de concurso cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa.

Si el concursado fuera persona natural, el juez designará un administrador concursal que deberá liquidar los bienes existentes y pagar los créditos contra la masa siguiendo el orden del apartado2 del mismo precepto. Una vez concluida la liquidación el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso que se regirá por lo dispuesto en el artº 178 bis LC.

En el presente caso se dan las circunstancias expresadas, pues el deudor carece de ingresos para atender el pasivo insatisfecho, careciendo de bienes realizables que no sean inembargables o desprovistos de valor de marcado o cuyo coste de realización sea desproporcionado respecto de su previsible valor venal.

SEXTO.- Administración concursal y facultades del concursado.

Se nombra como administrador concursal a quien se dirá. Su nombramiento responde a criterios de distribución equitativa dentro de este partido judicial; se ha atendido a las características de este concurso, su experiencia, conocimiento y formación.

Conforme el artº 29.4.6 LC deberá facilitar en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Con arreglo a lo dispuesto en el artº 40.1 LC, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Siendo la administración un órgano del concurso que asume, entre otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que en aquellos casos en que se detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

PARTE DISPOSITIVA

Debo declarar y declaro al deudor D. JUAN CARLOS CASAS VALVERDE con DNI 50.302.602, con domicilio a efectos de notificaciones la de su abogado D. Samuel Bonilla Laguia con domicilio en calle Ferraz nº 4 entreplanta A 28008 Madrid y correo electrónico sbonillalaguia@icam.es, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1º Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente en que se tramitará la sección Primera del concurso

2º Nombrar administrador concursal a D. JOSE JOAQUIN NAVARRO RUBIO con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Granada nº 31 1º derecha de Madrid, e-mail jose@navarrorubio.e.telefonica.net.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Fórmese la sección Segunda a dichos efectos.

Por otra parte se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artº 6 del real Decreto 1333/12 de 21 de septiembre. En concreto mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar asimismo copia de los citados documentos originales para testimoniarlos y unirlos a las actuaciones de la sección 2ª. De conformidad con el artº 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditarla renovación del seguro será causa justa de separación del cargo. Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

3º En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar., no siendo previsible el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de impugnación o responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los efectos del artº 176 bis 4.2. LC

4º Notifíquese la presente resolución al deudor haciéndole saber que tiene un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por medio de escrito, siendo necesaria la actuación por medio de Letrado sin que sea precisa la representación por medio de Procurador de los Tribunales. Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar en su caso la referida solicitud.

5º Se ordena anunciar por medio la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artº 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este juzgado y en la web concursal.

Asimismo deberá el AC notificarlo a los acreedores conocidos por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

6º Se acuerda librar mandamiento al registro Civil de Madrid para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado

7º Remítase oficio al Juzgado Decano de Madrid al objeto que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgado Mercantiles de Madrid la declaración y conclusión del concurso

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación en la forma y requisitos establecidos en el artº 458 LEC, el plazo se computará para los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE

Así lo acuerda, manda y firma Dª Mª DE LOS ANGELES MARTIN VALLEJO, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 36 de Madrid.

LA MAGISTRADA-JUEZ EL LETRADO DE LA ADMON DE JUSTICIA

Madrid, 12 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Ignacio Martín-Borregón García-de la Chica.

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