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Documento BOE-B-2021-25982

Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Generalitat de Catalunya-Departament d'Empresa i Coneixement Serveis Territorials a Girona, por la cual se otorga en la empresa Propano Doméstico Industrial RAR, S.A., de autorización administrativa y de aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de un centro de almacenaje de GLP e instalaciones auxiliares para la distribución y suministro de GLP canalizado, en el término municipal de Vilallonga del Ter. (Expediente: 2020_01673835_G).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 33672 a 33675 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-25982

TEXTO

HECHOS

1. El 10.09.2020 la empresa Propano Doméstico Industrial RAR, SA, con domicilio social en la Avda. los Fruteros, 1, de Castellar del Vallés, solicitó ante estos Servicios Territoriales la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de un centro de almacenaje de GLP e instalaciones auxiliares para la distribución y suministro de GLP canalizado, en el término municipal de Vilallonga del Ter (exp. 2020_01673835_G).

2. En cumplimiento del trámite que establece el Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 8338, de 10.02.2021, en el BOE nº 36, de 11.02.2021, en el Diari de Girona de 11.02.2021 y a El Punt Avui de 11.02.2021.

3. En cumplimiento del trámite que establece el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de instalaciones de gas natural se envió una copia de la separata a las administraciones, organismos o empresas de servicios públicos o servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y servicios a su cargo.

4. Durante los plazos otorgados se han presentado las siguientes alegaciones:

- La empresa Hijos de José Bassols, SA emite informe favorable con condicionantes. Propano Doméstico Industrial RAR, SA, muestra su conformidad y acepta las prescripciones que se detallan.

- El Ayuntamiento de Vilallonga del Ter emite informe con condicionantes. Propano Doméstico Industrial RAR, SA, muestra su conformidad y acepta las prescripciones que se detallan.

- Servicios Territoriales de Carreteras en Girona emite informe favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Este órgano es competente para tramitar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento; la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

2. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

3. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

4. Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el cual se aprueba el reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 en 11.

6. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm.1606, de 12.06.1992), por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo y la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993), que lo despliega.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

RESOLUCIÓN

Por lo tanto, resuelvo:

a) Otorgar a la empresa Propano Doméstico Industrial RAR, S.A., la autorización administrativa para la construcción de un centro de almacenaje de GLP e instalaciones auxiliares para la distribución y suministro de GLP canalizado en el término municipal de Vilallonga de Ter.

b) Aprobar en la empresa Propano Doméstico Industrial RAR, S.A., el proyecto ejecutivo para la construcción de un centro de almacenaje de GLP e instalaciones auxiliares para la distribución y suministro de GLP canalizado en el término municipal de Vilallonga de Ter, con las siguientes características:

- Peticionario: Propano Doméstico Industrial RAR, S.A.

- Expediente 2020_01673835_G

- Centro de almacenaje de GLP: 2 depósitos soterrados de 19,7 m³ y 19,9 m³ de capacidad unitaria (total 39,6 m³)

Equipo de regulación: 250 kg/h

- Equipo de vaporización forzada: Equipo de vaporización forzada: 500 kg/h

- Red de distribución de GLP:

Diámetros: 63 mm/40 mm/2"

Longitud: 280 m/1.750 m/5 m

Material: Polietileno (PE)/Polietileno (PE)/Acero (Ac)

- Presión de distribución: 1,75 bar

- Presupuesto: 91.550,00 euros.

c) Esta autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre y bajo las condiciones especiales siguientes y con las características mencionadas en esta Resolución:

1. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran al proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el cual se regulan las características que tienen que cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606 de 12.06.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782 de 11.08.1993).

2. La empresa Propano Doméstico Industrial RAR, SA, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 1.831,00 euros, correspondiente al 2% del presupuesto que figura en la documentación técnica. Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, a disposición del director general de Energia, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre. En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada tendrá que acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. El peticionario comunicará a los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Girona la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta Resolución.

4. El peticionario tendrá que solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

5. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas que señala el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por el hecho de facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

6. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta Resolución.

7. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

8. La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, las licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial o de otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

9. En aquellos emplazamientos donde pueda haber duplicidad de red de suministro de gases combustibles, se tendrá que aportar una justificación técnica-económica de la viabilidad de esta infraestructura.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podéis interponer recurso de alzada ante el director de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Conocimiento en Gerona o delante del órgano superior jerárquico, el director general de Energia, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución, según lo que establecen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Girona, 13 de mayo de 2021.- El Director de los Servicios Territoriales, Por Suplencia (Resolución del Secretario General de 23 de mayo de 2016), el Jefe del Servicio de Empresa, Enric González Milà.

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