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Documento BOE-B-2021-25808

PICASSENT

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 33402 a 33403 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-25808

TEXTO

Edicto

Doña SARA GUILLEN MARZAL, Letrada de la A. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Picassent (Valencia),

Hace saber:

Que en este juzgado se tramita el presente procedimiento de Concurso voluntario consecutivo bajo el número 905/20, habiéndose dictado en fecha 3 de mayo de 2021 auto por el que la Sra. Juez de este juzgado DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO CONSECUTIVO VOLUNTARIO DE D. ANTONIO ALEMANY CAMPOS, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.- Nombrar administrador concursal a D. JUAN ANTONIO FUSTER MATOSAS (J.A. Fuster y Asociados, S.L.P.) con domicilio en valencia (46004), calle Isabel la Católica número 19-6-6 y correo electrónico fusterconcursal@coev.com.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al periodo del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

En cuanto conste que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, la administración concursal lo comunicará al juez del concurso que lo pondrá de manifiesto en la oficina judicial a las partes personadas, conforme el artículo 249 del Texto Refundido.

Desde que la administración concursal comunique al juez del concurso que la masa activa es insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, el pago de esos créditos vencidos o que venzan después de la comunicación se realizará conforme al orden siguiente, y, en su caso, a prorrata dentro de cada número:

1 – Los créditos salariales de los últimos treinta días de trabajo efectivo en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.

2 – Los créditos por salarios e indemnizaciones en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

3 – Los créditos por alimentos devengados tras las apertura de la fase de liquidación en cuantía que no supere el salario minio interprofesional.

4 – Los créditos por costas y gastos judiciales del concurso de acreedores.

5 – Los demás créditos contra la masa.

Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior, aquellos créditos contra la masa que sean imprescindibles para la liquidación. (artículo 250 del Texto Refundido).

2 – Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en los artículos 35 y 26 del Texto Refundido, en relación con el artículo 482, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

3 – Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Picassent, para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral del concursado.

4 – Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

5 – Cesan las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal.

6 – El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

MODO DE IMPUGNACIÓN: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis 4 LC, 545 TR). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Asi lo acuerda y firma Doña Juana María Gómez Valle, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Picassent

Picassent (Valencia), 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sara Guillén Marzal.

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