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Documento BOE-B-2021-25795

MAJADAHONDA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 33389 a 33389 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-25795

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo de don Fernando Mateo Corcuera, en cuyos autos se ha dictado Auto con fecha 13 de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar concluso el procedimiento concursal núm. 632/2019, referente al deudor don Fernando Mateo Corcuera, por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, y el archivo de las actuaciones.

2.- Acordar el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3.- Admitir la exoneración del pasivo insatisfecho, extendiéndose dicha exoneración a los créditos que ostentan Banco Bilbao Vizcaya, S.A; Banco Popular Español (hoy Banco Santander); Banco Santander. Así como cuantas deudas anteriores a la publicación en el BOE existiesen.

4.- Librar mandamiento de cancelación a la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anunciar la resolución en el BOE.

6.- La disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 3-2009, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, permite acordar el carácter gratuito de la publicación de esta resolución en el BOE por insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa. Concurren en este caso las circunstancias expresadas, por lo que procede acordar que el anuncio de esta resolución se realice de forma gratuita.

7.- Comunicar a todos aquellos órganos judiciales y administrativos a los que, conforme a lo dispuesto en el art. 153 del TRLC se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, al archivo definitivo de las mismas.

8.- Si dentro del plazo de 5 años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el art. 503 y ss. del TRLC.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo manda y firma don Iván Alfonso Torres Lobera, Juez de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Majadahonda y su partido. Doy fe.

Majadahonda, 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada Palma González.

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