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Documento BOE-B-2021-2567

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2021, páginas 3545 a 3546 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-2567

TEXTO

Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se tramita procedimiento 1462/2020 de solicitud de homologación judicial de acuerdo refinanciación, seguido a instancia del Procurador. D. Alejandro Viñambres Romero en nombre y representación de EUROSMC S.A. con CIF A-80160252 y domicilio social en calle Buril, 69, Collado Villalba, CP 28040 (Madrid).

En fecha 9 de diciembre de 2020 se ha dictado por el Magistrado-Juez D. Jorge Montull Urquijo, auto de homologación del acuerdo de refinanciación, recogido en póliza intervenida por el Notario de Madrid D. Benito Martin Ortega en 6 de agosto de 2020, así como los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen; auto cuya parte dispositiva establece:

Parte Dispositiva

Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora EUROSMC, S.A., elevado a escritura pública otorgada en fecha 6 de agosto de 2020 ante el Notario de Madrid don Benito Martín Ortega.

Se acuerda la extensión de los efectos del Acuerdo homologado a los acreedores financieros Kutxabank, S.A., e Ibercaja Banco, S.A., en los términos interesados en el escrito de solicitud.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el art. 615 TRLC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año. Así lo acuerdo, mando y firmo.

Por el presente y en virtud de lo ordenado en auto de fecha 09/12/2020 se expide el presente para su publicación de conformidad con el art. 615 TRLC.

Madrid, 9 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Admón. de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

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