Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-25615

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 33184 a 33185 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-25615

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 3/2015 referente al concursado Herederos de Ezequiel Garcia, Sociedad Limitada, con CIF B31707813, con domicilio en Avenida de la Estación, 28, de Cintruénigo, por auto de fecha 6 de mayo de 2021, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Decido:

1.º-Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Herederos de Ezequiel Garcia, Sociedad Limitada, con CIF B31707813 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración de concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2.º-Se acuerda el cese en su cargo del Administrador concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 479.6 del texto refundido de la Ley Concursal llévese testimonio de la presente resolución a la Sección 2.ª

3.º-Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al Tomo 807, Folio 40, Hoja NA-16522. A tal fin expídase mandamiento a dicho registro público con expresión de firmeza de esa resolución.

4.º-Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5.º-Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.º-Remítase esta resolución al boletín oficial del estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguese los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Comuníquese al Juzgado Decano de Tudela, y a todos los juzgados de primera instancia y de los social de Pamplona- Iruña, con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.

Recurso.-Contra el presente auto no cabe recurso alguno. (Artículo 483. 1 del texto refundido de la Ley Concursal).

Así lo acuerda y firma Su Señoría Ilustrísima, doy fe.

Pamplona, 6 de mayo de 2021.- La letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid