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Documento BOE-B-2021-25563

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2021, páginas 33131 a 33131 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-25563

TEXTO

Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000907/2020, habiéndose dictado en fecha 15/04/2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Dña. María José Peiró Aspurz, Auto declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de José Javier Vizcaino Guillén, con DNI 74515707P y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.-Debo declarar la conclusión del concurso de D. José Javier Vizcaino Guillén, y el archivo de las actuaciones.

2.-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.-Se concede a D. José Javier Vizcaino Guillén, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos.

4.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

5.-Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legítimo para solicitar del Juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."

Valencia, 16 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

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