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Documento BOE-B-2021-25305

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 32823 a 32824 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-25305

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

Hago saber:

Que en la Sección I Declaración Concurso 95/2021, seguida en este Juzgado, con N.I.G. 36038 47 1 2021 0300301, se ha dictado con fecha 10 de Mayo de 2021 Auto acordando lo siguiente:

1º.- Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora LUKOSTA MARINE, S.L., con CIF B-27.809.201, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Camiño do Romeu, nº31, parroquia de Coruxo, C.P. 36330, de Vigo (Pontevedra).

2º.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio.

3º.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre la masa activa del deudor quedan intervenidas por la Administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

4º.- La Administración concursal estará integrada por la sociedad CONSTANTIA ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., con CIF nº B-52.571.841, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida del Mar Cantábrico, nº 16, Portal 6, 3ºA, Código Postal 33.204, de Gijón, teléfono 657.050.524, y correo electrónico mefernandez1976@hotmail.com, para que los acreedores, efectúen la comunicación de créditos, siendo que se designa al Economista D. MARCOS EDELMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, con D.N.I. nº 10.884.104-K en calidad de Administrador único de la sociedad CONSTANTIA ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., como representante de dicha entidad.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

7º.- De conformidad con el artículo 552 de la Ley Concursal la dirección electrónica del Registro Público Concursal que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es.

Vigo, 10 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

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