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Documento BOE-B-2021-25288

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 32805 a 32805 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-25288

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 26/21 referente al concursado Abogados en Red Sociedad Cooperativa Andaluza, con CIF F19502657, por auto de fecha 09 de febrero de 2021, se ha acordado:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora D Clara Eugenia Sánchez Padilla, en nombre y representación de Abogados en Red Sociedad Cooperativa Andaluza.

2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario y se tramitará por el procedimiento abreviado al deudor Abogados en Red Sociedad Cooperativa Andaluza con CIF F19502657 y domicilio en C.P. 18001, calle Gran Vía nº 21, Edificio Olympia, 2º.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts 552 y ss. TRLC.

5. Se acuerda la extinción de Abogados en red sociedad cooperativa andaluza con cif F-19502657.

6. Se acuerda librar mandamiento al Registro de Cooperativas conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la cooperativa Abogados en Red Sociedad Cooperativa Andaluza.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la presente resolución.

Granada, 17 de mayo de 2021.- Letrado/a de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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