Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-25228

Resolución de 1 de abril de 2021 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar por la que se modifican los plazos y otros requisitos para el ejercicio de la navegación y flotación.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 32740 a 32740 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-25228

TEXTO

Mediante Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 2 de septiembre de 2011 (Boletín Oficial del Estado nº 235, de 29 de septiembre) se fijaron los plazos, condiciones, prohibiciones, limitaciones y otros requisitos para el ejercicio de la navegación y flotación en embalses y ríos, así como para el ejercicio de otros usos especiales del dominio público hidráulico sujetos a declaración responsable.

En ella se establece el plazo que ha de transcurrir tras la presentación de la declaración responsable para que el declarante pueda iniciar la actividad. Este plazo es de dos meses, con carácter general, y veinte días para la realización de pruebas o competiciones deportivas de navegación recreativa.

La crisis sanitaria por la COVID-19 ha supuesto restricciones a la movilidad y a determinadas actividades económicas, teniendo un gran impacto en el sector del ocio y turismo y en especial, en la pequeña y mediana empresa.

Con objeto de facilitar a este sector el desarrollo de su actividad ante la incertidumbre del volumen de actividad derivada de esta crisis sanitaria, es preciso modificar los plazos para la presentación de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación, así como simplificar el procedimiento para ampliar la duración de la actividad.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por la Comisaría de Aguas, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y de acuerdo con las previsiones contenidas en los artículos 51.2 y 51 bis.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Júcar resuelve:

UNICO. Se modifica el plazo que ha de transcurrir tras la presentación de la declaración responsable para el inicio de la actividad, estableciéndolo en 20 días naturales con carácter general y 5 días para la realización de pruebas o competiciones deportivas de navegación recreativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante esta misma Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, tal como establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valencia, 1 de abril de 2021.- Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Miguel Polo Cebellán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid