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Documento BOE-B-2021-25105

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 32575 a 32576 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-25105

TEXTO

D. Arturo Hernández Beltrán, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente,

Hago Saber:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado (CNA)-000165/2017-R sobre declaración de concurso de don Carlos Parra Caballero, con N.I.F. 52.778.589-Y, domiciliado en la calle Cervantes número 9, 4º de San Vicente del Raspeig, 03690 -Alicante, se ha dictado auto acordando la Conclusión y archivo del procedimiento con fecha 12 de abril de 2021 y el 28 de abril de 2.021 auto aclaratorio del mismo, que contienen los siguientes pronunciamientos:

Auto acordando la conclusión

"Debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso de don Carlos Parra Caballero, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a don Rolando José Segovia Rodriguez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es parcial y provisional y alcanza a:

1º.- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2º.- Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1 de la LC, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la del crédito ordinario o subordinado.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo de la LC.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

En cuanto a la deuda no exonerada, Apruebo el Plan de Pagos presentado por la deudora, sin perjuicio de su deber de tramitar la solicitud de fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda ante los organismos públicos pertinentes, conforme a su normativa específica.

Acreditado por el deudor el cumplimiento del plan de pagos o, al menos, haber destinado una parte significa de sus ingresos embargables al pago de esa deuda en un plazo máximo de 5 años, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad, podrá acceder a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. En caso contrario, se ordenará la revocación del beneficio de la exoneración concedida.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno, no habiéndose opuesto en forma ninguna de las partes (art.178 bis y 177 LC).

Así lo acuerda, manda y firma.

Auto Aclaratorio

"Ha lugar a la aclaración del auto dictado con fecha 12 de abril de 2021, en los siguientes términos: el nombre correcto del concursado al que se ha reconocido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es don Carlos Parra Caballero y no don Rolando José Segovia Rodríguez como se hizo constar por error.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aquí se aclara/adiciona.

Así lo acuerda y firma S.Sª".

Alicante, 7 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.

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