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Documento BOE-B-2021-24861

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2021, páginas 32253 a 32254 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-24861

TEXTO

Doña M.ª Encina Redondo Verdial, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de A Coruña,

Hace saber:

Que en este Juzgado y con el n.º 904/2020 se siguen autos de Concurso Consecutivo Abreviado de D.ª Pilar Iglesias Gomez, presentado por el mediador concursal D. Alberto Francisco Díez Mira, en los que se dictó Auto de fecha 24/11/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Dispongo:

1.º Declaro la competencia territorial de este juzgado para conocer de la solicitud de concurso voluntario presentada por el mediador concursal Alberto Francisco Diez Mira, respecto a Pilar Iglesias Gomez, DNI 32.799.093-N.

2.º Declaro en situación legal de concurso voluntario a Pilar Iglesias Gomez, con DNI 32.799.093-N.

Acuerdo simultáneamente la conclusión del concurso declaro por insuficiencia de masa activa.

El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Dado que no se ha considerado procedente la designación de administrador concursal, al no existir bienes que liquidar, habrá de procederse de conformidad con lo establecido en los artículos 486 y siguientes TRLC, el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la presente resolución.

3.º Publíquese un extracto de la declaración de concurso, con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado conteniendo los datos a que se refiere el actual artículo 35 TRLC. El traslado del oficio con el edicto se hará, de ser ello posible, de forma telemática, o a través del procurador de la solicitante si no fuere posible lo anterior.

4.º Comuníquese igualmente a la AEAT y a la TGSS.

5.º Notifíquese la presente resolución a l Diputación Provincial de A Coruña.

6.º Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal, regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre.

7.º Líbrese exhorto al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada, en los términos que establece el artículo 24 LC.

8.º Requiérase al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen los procesos contra el mismo a lo efectos que en cada caso procedan.

9.º Remítase oficio al Juzgado Decano al objeto de que se comunique a las Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado y para que suspendan las ejecuciones singulares en trámite conforme a lo dispuesto con la ley, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda a los respectivos créditos. Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de A Coruña.

Así lo acuerda manda y firma la Magistrada-Juez en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 14 de A Coruña.

A Coruña, 16 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Encina Redondo Verdial.

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