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Documento BOE-B-2021-24562

RESOLUCIÓN de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen "Aceite de Madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 31862 a 31863 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2021-24562

TEXTO

Con fecha 22 de abril de 2021 y referencia de Registro 10/194356.9/21, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Aceite de Madrid", con domicilio en la Calle Jordán nº 8, bajo interior, 28010 Madrid, con N.I.F. nº V-85124642, solicitó formalmente a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de esta Comunidad Autónoma, la iniciación de los trámites para la inscripción comunitaria de la Denominación de origen Aceite de Madrid.

Esta propuesta supone el reconocimiento y promoción de un producto de calidad diferenciada de la Comunidad de Madrid, como es el Aceite de Oliva Virgen Extra regional, producido elaborado y envasado en un espacio único por sus peculiaridades orográficas, climatológicas y edafológicas, que hacen de este "Aceite de Madrid" un producto genuino de gran relevancia por su tradición histórica y su calidad distintiva, y que cada día es más identificado y valorizado por los consumidores de la Comunidad de Madrid.

Esta solicitud para la aprobación comunitaria de la denominación de origen "Aceite de Madrid" conlleva la elaboración de los correspondientes Pliegos de condiciones y Documento Único para ser enviados a la Comisión europea y, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, debe someterse a un procedimiento de publicidad, de tal forma que se garantice la publicación adecuada de la solicitud y se establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que posea un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio pueda declarar su oposición a la propuesta que se presenta.

Con tal fin, el Real Decreto 1335/2011, establece en su artículo 8.6 que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas y con objeto de dar publicidad a la solicitud de inscripción, y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, el órgano competente de la Comunidad Autónoma publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una resolución que dé publicidad a la solicitud. Esta resolución deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el Pliego de condiciones y el Documento Único del producto.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, en virtud del Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 316/2019, de 27 de diciembre tiene competencias en la materia y, específicamente en la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid, a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, asesoramiento, apoyo, participación y control de los Comités o Consejos Reguladores o Rectores de aquellas.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen "Aceite de Madrid" en el registro comunitario establecido al efecto y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acto administrativo sobre la antedicha solicitud, e incluir un vínculo a la página web de la Comunidad de Madrid donde se encuentra el contenido del Pliego de condiciones y del Documento Único.

Desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, nº 16, 28014, Madrid).

El pliego de condiciones y el documento único pueden consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid, en la dirección siguiente: https://www.comunidad.madrid/servicios/medio-rural/marcas-calidad-alimentos-madrid#do-aceites-madrid-tramitacion

Madrid, 27 de abril de 2021.- Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Rafael García González.

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