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Documento BOE-B-2021-24560

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla sobre Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración en concreto de Utilidad Pública del proyecto Sustitución del conductor de la línea aérea de alta tensión 132 kV doble/simple circuito subestación Cala – subestación Guillena tramo 2: apoyo 24 subestación Guillena.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 31848 a 31850 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-24560

TEXTO

Visto el expediente incoado en esta Delegación a EDistribución Redes Digitales S.L.U. (anteriormente denominada Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.), que presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración, en concreto, de Utilidad Pública de instalación eléctrica con fecha 02/03/2016, cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en la SECCIÓN I y II del CAPÍTULO II, del TÍTULO VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Consejería en virtud de las siguientes disposiciones:

. Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía

. Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 6 de febrero.

. Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

. Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.

. Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, ciencia y Empleo

RESUELVE:

PRIMERO: Conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

Domicilio: Avenida de la Borbolla, 5. 41004 Sevilla.

Emplazamiento Instalación: Guillena

Finalidad de la instalación: Mejorar el suministro eléctrico

LINEA ELÉCTRICA:

Origen: Apoyo nº24 de la L. 132 KV Cala- Guillena

Final: Subestación Guillena

T.M. afectados: Guillena

Tipo: Aérea

Longitud en Km.: 2.692 m

Tensión en servicio: 132 KV

Conductores: D-450

Cable de tierra: OPGW48

Apoyos: Metálicos de celosía AC: Galv

Presupuesto: 274.649,66 euros

Referencia: R.A.T: 11.875 EXP.: 275.681

SEGUNDO: Declarar en concreto la UTILIDAD PÚBLICA, implicando ésta la Urgente Ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados CAPÍTULO V, del TÍTULO VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

· La presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, habilita al titular para la construcción de la instalación eléctrica referenciada, con la excepción establecida en el párrafo anterior.

· Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

· El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

· El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

· La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

· Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

· Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.

· El plazo de puesta en marcha será de un año, contados a partir de la presente Resolución.

· Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitido por ésta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2020.- Delegado del Gobierno en Sevilla, Ricardo Antonio Sánchez Antúnez.

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