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Documento BOE-B-2021-24392

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 17 de mayo de 2021, páginas 31644 a 31645 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-24392

TEXTO

Edicto

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento número 1338/2017, con NIG 2906742120170033772 por auto de 15-4-2021 se ha declarado en finalizado el concurso Voluntario del deudor FRANCISCO JAVIER LEIRADO ESCOLAR, con DNI n.º 8770878-N, cuyo domicilio y principales intereses los tiene en. C/ Mefistófeles, 12, 4.º-D, de Málaga.

Que el contenido literal de la resolución a la que se hace referencia es el siguiente:

"Auto 347/2021

En Málaga, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Antecedentes de hecho

Único.- Por doña. Elena Ros Postigo, Administradora Concursal (de ahora en adelante AC) designada en el Concurso de D. Francisco Javier Leirado Escolar, se presentó solicitud de conclusión del concurso, acordándose mediante diligencia de ordenación de 28/07/2020 un plazo de diez días para alegaciones a las partes personadas.

El concursado solicitó dentro de dicho plazo la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Por providencia de 03/09/2020 se dio traslado de dicha solicitud a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de cinco días alegaran cuanto estimaran oportuno en relación a la concesión del beneficio.

Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, se otorgó traslado por cinco días al deudor de los escritos presentados a fin de que, manifestara si mantenía la solicitud inicial o si, desistiendo del régimen legal general para la exoneración, optaba por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos.

Manifestado por el concursado dentro de dicho plazo que mantenía la solicitud inicial de exoneración del pasivo insatisfecho, se dio cuenta de lo actuado, dictándose providencia en la que se solicitaba al concursado en el plazo de diez días un certificado más reciente del Registro Central de Penados, pues el aportado era de 31-01-2017; así como se requería en igual plazo a la AC para que presentara el informe de rendición final de cuentas.

Presentado el certificado requerido y informe de rendición final de cuentas, respecto del cual se dio traslado por quince días al concursado y a los acreedores personados.

No habiéndose efectuado manifestación alguna en tal plazo, se dio cuenta de lo actuado, procediendo el dictado de la presente resolución.

...

Parte dispositiva:

-Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores seguido respecto de D. Francisco Javier Leirado Escolar, por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento.

-Acuerdo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor D. Francisco Javier Leirado Escolar por las razones expuestas en el fundamento jurídico tercero de la presente.

-Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, quedando imprejuzgada la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales que en su caso pudiera interponerse.

En materia de costas, no se hacen pronunciamientos expresos.

Notifíquese a las partes personadas, a la concursada y a la A.C.. la presente resolución, haciéndoles saber que contra los pronunciamientos referentes a la conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho no cabe recurso alguno y contra el pronunciamiento referente a la rendición de cuentas recurso de reposición.

Líbrense los mandamientos necesarios al registro civil a los efectos de cancelar la anotación de declaración de concurso.

Se acuerda la publicidad prevista en los artículos 482, 557 y 558 TRLC.

Así lo acuerda, manda y firma doña Marina del Carmen Palomo Moreno, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Málaga y su partido.- Doy fe."

Málaga, 16 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Julia María Medina Achirica.

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