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Documento BOE-B-2021-24294

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión para uso hidroeléctrico en la central de La Malva, en el término municipal de Somiedo (Asturias), siendo titular EDP ESPAÑA S.A.U.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 31540 a 31544 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-24294

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de EDP ESPAÑA S.A.U., para derivar aguas superficiales de la cuenca del río Valle y de la cuenca del río Saliencia captados en el azud de Saliencia y la regulación de los lagos Calabazosa, Cueva y Cerveriz en la cuenca del río Saliencia, y de los lagos Valle I y Valle II en la cuenca del río Valle, con destino el uso industrial para la producción de energía eléctrica en la central de La Malva, en el término municipal de Somiedo (Asturias), esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por la Orden Ministerial 3 de febrero de 1989, sobre tramitación de expedientes de concesiones y autorizaciones relativas a aprovechamientos hidroeléctricos superiores a 5.000 KVA, y el artículo 5.1 k) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

A) AUTORIZAR la modificación de características de la concesión otorgada el 4 de diciembre de 1914 para el aprovechamiento de 3.820 l/s de agua de las cuencas del río Valle y Saliencia, en el término municipal. de Somiedo (Asturias) en la Central de la Malva, inscrita en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrica O.A., con arreglo a las características y condiciones, que se exponen a continuación:

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1 CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

TITULAR:

EDP España, S.A.U

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Concesión otorgada por el Gobernador Civil de Oviedo el 4 de diciembre de 1914.

PLAZO:

25 años desde el día siguiente al de notificación de la resolución de autorización de la modificación de características.

USO:

Uso industrial para la producción de energía eléctrica

NATURALEZA DEL USO:

No Consuntivo

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

73.163.520

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

1.010+300+10+1.000 = 2.320

MODULACIÓN MENSUAL (m³):

El volumen máximo mensual estará condicionado al cumplimiento de los caudales ecológicos impuestos para cada mes expresado en el cuadro anterior.

MASAS DE AGUA:

ES191MAR001670 Ríos Somiedo y Saliencia

POTENCIA MÁXIMA INSTALADA (kW)

12.000

NÚMERO DE CAPTACIONES:

4

NÚMERO DE USOS:

1

Caudal Mínimo Ecológico (l/s)

Aguas Altas

Aguas Medias

Aguas Bajas

Azud de Valle I

171

132

65

Azud de Valle II

42

32

16

Azud de Sousas

24

18

9

Azud de Saliencia

180

139

68

Azud de Braña

22

17

8

1.2 CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

NÚMERO CAPTACIÓN

NOMBRE

1

Río Valle. Presa de Valle I

2

Azud de Sousas

3

Manantial la Contina

4

Azud de Saliencia

1.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

NÚMERO TOTAL DE USOS:

1

LOCALIZACIÓN:

Somiedo (Asturias)

LUGAR:

Lugar de Castro – Central de La Malva

TIPO DE USO:

Uso industrial para la producción de energía eléctrica

USO CONSUNTIVO:

No

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

73.163.520

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

2.320

MODULACIÓN MENSUAL (m³):

El volumen máximo mensual estará condicionado al cumplimiento de los caudales ecológicos impuestos para cada mes expresado en los cuadros anteriores.

NOMBRE DE LA CENTRAL:

La Malva

POTENCIA INSTALADA (kW):

12.000

SALTO BRUTO (m):

570

PRODUCTIVIDAD MEDIA ANUAL (GWh):

40

OBSERVACIONES:

Funcionamiento de las turbinas: 24 h al día en función del caudal disponible.

PUNTO DE ENTREGA O RESTITUCIÓN DEL USO 1

LOCALIZACIÓN:

Somiedo (Asturias)

LUGAR:

Lugar de Castro – Central de La Malva

DEMARCACIÓN:

Cantábrico Occidental

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

Nalón

DESTINO DEL AGUA

Río Somiedo

MASA DE AGUA SUPERFICIAL:

ES191MAR001670. Ríos Somiedo y Saliencia

CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.1. La denominación del título concesional queda modificada de la siguiente manera: "aprovechamiento en la central hidroeléctrica de la Malva de 1.320 l/s de la cuenca del río Valle: 1.010 l/s del río Valle mismo, 300 l/s del arroyo Sousas, y 10 l/s del manantial la Contina, así como el aprovechamiento de 1.000 l/s del río Saliencia captados en el azud de Saliencia; y el aprovechamiento mediante regulación de los lagos Calabazosa, Cueva y Cerveriz en la cuenca del río Saliencia, y de los lagos Valle I y Valle II en la cuenca del río Valle, en el término municipal de Somiedo (Asturias), a nombre de EDP España, S.A.U".

2.2. Tras la modificación concesional, el plazo máximo del derecho al uso de las aguas será de 25 AÑOS contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de modificación concesional.

2.3. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento. Igualmente se entregarán al Estado todas las obras e instalaciones electromecánicas vinculadas al aprovechamiento, y otras futuras que pudieran construirse, que situadas fuera del dominio público hidráulico y constituyendo una única Unidad Orgánica de Explotación son necesarias para la explotación del aprovechamiento conjunto de la central de la Malva, incluyendo toda la infraestructura civil, la maquinaria, los terrenos y edificios adscritos al aprovechamiento. A tal efecto el aprovechamiento, en lo que se refiere a sus edificios principales: central, casa de compuertas y sala de emergencias del Valle II, deberá constar inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente.

2.4. Se colocarán y mantendrán en buen estado las rejillas que impidan al paso de la población piscícola al canal de derivación principal del aprovechamiento, sin perjuicio de lo que a este respecto se indique desde la Administración con competencias en materia de pesca.

2.5. El concesionario está obligado a cumplir todas las prescripciones del Plan Hidrológico de cuenca que, en cada momento se encuentre en vigor y satisfacer los correspondientes caudales ecológicos en cada momento vigentes. En concreto actualmente el concesionario deberá satisfacer los siguientes caudales ecológicos en cada punto señalado:

Caudal Mínimo Ecológico (l/s)

Aguas Altas

Aguas Medias

Aguas Bajas

Azud de Valle I

171

132

65

Azud de Valle II

42

32

16

Azud de Sousas

24

18

9

Azud de Saliencia

180

139

68

Azud de Braña

22

17

8

Se instalarán sistemas de control y seguimiento automático en continuo de los volúmenes captados en el azud de Saliencia y presa de Valle I, así como del control automático en continuo del caudal ecológico en el azud de Saliencia, presa de Valle I y presa de Valle II. Dichos datos deberán estar a disposición de la Organismo de cuenca y ser teletransmitidos a éste en el formato requerido específicamente por la Confederación. Para la determinación del caudal ecológico respetado en el azud de Saliencia se adecuará una sección de aforos aguas abajo del azud, según las directrices del Organismo. Estos sistemas deberán ser aprobados por el Organismo de cuenca en los plazos que éste establezca, debiendo mantenerse en perfecto estado de conservación y funcionamiento. El coste de su instalación y mantenimiento correrá a cuenta del concesionario.

En los azudes de Braña y Sousas se procederá a la limpieza y acondicionamiento de la sección de desagüe e instalación de escalas para inspección de cumplimiento de caudales ecológicos de manera local.

Asimismo, se procederá adaptar los órganos de desagüe de todas las presas para permitir la liberación de caudales ecológicos en condiciones de seguridad, actuaciones que estarán sujetas a la aprobación por el Organismo de cuenca.

2.6. No podrán emplearse los caudales procedentes de la cuenca del Saliencia en tanto en cuanto el Organismo de cuenca no haya aprobado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados, el cumplimiento de los caudales ecológicos, así como un elemento específico o dispositivo hidráulico de funcionamiento acreditado para limitar el caudal máximo de derivación al determinado por la concesión.

El concesionario deberá comunicar al Organismo de cuenca la instalación del sistema de medición de caudales, para proceder a su reconocimiento, levantándose Acta en la que consten las condiciones del sistema y el cumplimiento del condicionado.

2.7. El diseño de los dispositivos previstos para evacuar los caudales ecológicos garantizará el respeto de dichos caudales, evitando su obstrucción y facilitando el control de la no derivación de caudales en el aprovechamiento mientras no se satisfagan los caudales de servidumbre en el cauce. La explotación del aprovechamiento garantizará la conservación de estos dispositivos en perfecto estado de uso.

2.8. La disponibilidad del caudal concedido dependerá de los circulantes por el cauce en cada momento, después de atender el caudal de reserva y ecológico y los destinados a aprovechamientos preferentes. La concesión que se otorga no tendrá derecho a ninguna indemnización por falta de caudales, derivada de aprovechamientos de aguas fluyentes o reguladas aguas arriba para abastecimiento a poblaciones, uso industrial para industrias de poco consumo específico entendiendo por tales las inferiores a 1 m³ por empleado y día o regadíos de menos de 2 hectáreas.

2.9. El concesionario vendrá obligado a mantener a su costa en perfecto estado y acometer las reparaciones que sean oportunas en el azud de Saliencia y en el canal de Saliencia, que, revertidos al Estado, se ponen a disposición de este aprovechamiento.

2.10. El titular concesional queda obligado a la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen la franqueabilidad de la obra transversal por la ictiofauna autóctona, previo requerimiento del Organismo de cuenca, con el fin de garantizar el buen estado de las masas de agua y el cumplimiento de los objetivos medioambientales dispuestos en el Plan Hidrológico de la demarcación.

2.11. En relación al régimen de turbinado, el Organismo de cuenca podrá imponer al titular concesional un determinado régimen, en función de los objetivos medioambientales y de los derechos preexistentes o futuros, aguas abajo, incluidos en el Plan Hidrológico, sin perjuicio de que el peticionario pueda proponer la introducción de algún elemento que dote al aprovechamiento de una mayor libertad de explotación, en cuyo caso se tendrá que justificar que no se produce deterioro significativo sobre el estado de la masa de agua en que se emplaza.

2.12. La explotación y regulación del nivel en los lagos de Calabazosa, Cueva, Cerveriz y Valle II y Valle I deberá ser tal que no ponga en riesgo el estado ni la consecución de objetivos medioambientales de estas masas de agua, ni se produzca su vaciado por debajo del 20% del volumen máximo de la masa de agua establecido en las normas de explotación, sin previa autorización por parte del Organismo de cuenca. El cumplimiento de los caudales ecológicos impuestos en la masa lago Valle II, deberá hacerse de forma que no ponga en riesgo el estado de la masa de agua, en especial provocado por un posible vaciado del mismo.

2.13. Durante el plazo concesional, el titular concesional queda obligado al pago de los cánones de utilización de los bienes dominio público hidráulico, que le sean de aplicación de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, o cualquier otra exacción que lo sustituyera, así como, al pago de las tasas que le puedan ser aplicables

2.14. El concesionario será el responsable durante todo el periodo concesional de la seguridad de la central y todas las infraestructuras del aprovechamiento, incluidas el azud y el canal de Saliencia, así como de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros en esas infraestructuras, tanto por la ocupación del bien público, como por las actividades que desarrolle en el mismo, sin que la Administración sea responsable de las obligaciones contraídas por aquel, ni de los daños o perjuicios causados a terceras personas o cosas de las que deberá responder el titular de la autorización administrativa.

2.15. El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.16. Se establece una servidumbre de suministro de energía eléctrica desde la central de La Malva a favor de la central de La Riera situada aguas abajo, tal y como se ha venido suministrando hasta la fecha, para los servicios necesarios de la propia central de La Riera, y para el accionamiento eléctrico de las infraestructuras de la zona de presas, canal y cámara de carga cuyo suministro eléctrico ha sido realizado hasta la fecha desde la central de La Malva, tal y como figura en el expediente concesional de la central de La Riera. El coste de dicho suministro será abonado por el concesionario de la central de La Riera conforme a los precios de mercado que correspondan. El concesionario de la central de La Malva será el encargado de instalar los equipos necesarios para la medición de los kWh suministrados, así como el responsable del mantenimiento en buenas condiciones de las líneas y equipos de suministro hasta la central de La Riera y resto de instalaciones del aprovechamiento, que asegure la llegada de un suministro de calidad a esos puntos.

2.17. Aquellos derechos previos inscritos en el Registro de Aguas o en el antiguo Libro de Aprovechamiento de Aguas Públicas de la Confederación Hidrográfica, siendo titular Hidroeléctrica del Cantábrico S.A., cuyo uso privativo ha sido autorizado en esta modificación concesional, serán cancelados, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. La relación de derechos al uso privativo del agua que serán extinguidos o cancelados viene recogida en el Anejo I de esta concesión.

Madrid, 10 de mayo de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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