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Documento BOE-B-2021-24188

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2021, páginas 31421 a 31421 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-24188

TEXTO

Ecicto

D. Alberto Lopez Luengo, Letrado de la Administración de Justicia, en sustitución, de XDO. do Mercantil N. 1 de Pontevedra, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Seccion I Declaracion Concurso 0000091 /2021 -c-y nig nº 36038 47 1 2021 0000164 se ha dictado en fecha 3 de mayo del 2021 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Valdamor sa con cif número A-32116212, con domicilio social en Lugar de Valdamor- Xil, número 36 Meaño Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo 1063, Folio 143, Hoja PO-2914

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal al economista Ramón Juega Cuesta, con despacho profesional en calle Magistrado Manuel Artime, número 18, 1º Dcha, ( 15004 ) A Coruña. Tfno 981-26.45.20 y dirección de correo electrónico: correo@concursovaldamor.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación del concurso por petición de la concursada, con la consiguiente formación de la Sección Quinta, que se iniciará con el testimonio de la presente Resolución. Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII del Libro I del TRLC.

Se ha acordado la disolución de la entidad concursada, Valdamor, S.A., y se acuerda el cese de los administradores miembros del consejo rector, que serán sustituidos por la AC, así como de los interventores. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Pontevedra, 10 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alberto López Luengo.

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