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Documento BOE-B-2021-23315

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 30117 a 30118 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23315

TEXTO

EL Juzgado de lo Mercantil N° 2 de OVIEDO, anuncia:

En este órgano judicial se tramita PIEZA DE PROPUESTA ANTICIPADA DE CONVENIO 000108/2020-01 en el que con fecha 19 de abril de 2021 se ha dictado sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto ILUPLAX, S.A.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:

FALLO

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por ILUPLAX, S.A., consistente en una quita del 50% y una espera de 7 años en los términos contenidos en la propuesta que obra unida a los autos.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, asi como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos de los incidentes iniciados o susceptibles de iniciación y la tramitación de la sección de calificación.

Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Se acuerda la apertura de la sección de calificación.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

Expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los Administradores concúrsales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dias desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez- Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Oviedo.

Se expide la presente

Oviedo, 19 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

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