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Documento BOE-B-2021-23170

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 29971 a 29971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-23170

TEXTO

D.ª Inmaculada Naranjo Sanguino, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I, Declaración Concurso 251/2021 y NIG 06015 42 1 2021 0001042, se ha dictado, en fecha 5 de mayo de 2021, Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la deudora Felisa Ballester Gómez, con DNI 08853505T, cuyo domicilio en Plaza La Molineta, n.º 10, 2.º D, 06011 Badajoz.

Por auto de fecha 5 de mayo de 2021 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a D. Francisco Corredera Córdoba, con DNI 28664957B, con domicilio C/ Juan Ramón Jiménez, nº 25, 1º D, 41011 Sevilla, y dirección electrónica francisco.corredera@gmail.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

5.º-Que por auto de fecha cinco de abril de 2021 se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación.

6.º-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo las excepciones contenidas en el punto 2 del artículo 145 de la Ley Concursal.

7.º-Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

Badajoz, 5 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada Naranjo Sanguino.

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