Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-2312

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2021, páginas 3256 a 3256 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-2312

TEXTO

EDICTO

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Letrada de la Administración de Justicia de JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 1 DE ALICANTE, anuncia:

Que en el proceso concursal ordinario número 387/16 -C seguido contra la mercantil NEW FASHION TRADING, S.L., con CIF B-54645429, con domicilio en la avenida Joaquín Vilanova, número 12, nave nº 9, C.P. 03440 de Ibi (Alicante), se dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto nº 8/2021 de conclusión del concurso, de fecha 18 de enero de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de la mercantil NEW FASHION TRADING, S.L., con CIF B-54645429 y con domicilio en la avenida Joaquín Vilanova, nº 12, nave nº 9, de Ibi (Alicante).

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor NEW FASHION TRADING, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la extinción de la mercantil NEW FASHION TRADING, S.L., con CIF B-54645429 y con domicilio en la avenida Joaquín Vilanova, nº 12, nave nº 9, de Ibi (Alicante). Inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 3620, Libro 0, Folio 77, Sección 8, Hoja A-130908, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al señor Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 10 de diciembre de 2020.

5.- Se acuerda el cese de los Administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177LC (Art 481 y 482 TRLC).

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma Su Señoría don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 19 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña Cristina Cifo González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid