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Documento BOE-B-2021-22930

COSLADA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 29671 a 29671 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-22930

TEXTO

Edicto

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Coslada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Concurso consecutivo 276/2019 por auto de fecha 28 de octubre de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la competencia territorial de este tribunal para conocer del concurso solicitado por el/la D./Dña Cristian Vidal Castañón en nombre y representación de D./Dña. Ángel Manuel Acebrón de Torres.

2.- Declarar en concurso de acreedores, con carácter de voluntario, al deudor D./Dña. Ángel Manuel Acebrón de Torres con DNI nº 50878365-L.

3.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa del deudor.

4.- Dar a la presente resolución la publicidad registral correspondiente.

5.- Anunciar la declaración y conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado, el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2760-0000-00-0276-19 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número Iban ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Coslada, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2760-0000-00-0276-19.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Coslada, 6 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Nieto García.

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